Sexta, 17 de Maio de 2024
   
TEXTO


PGRA - Plan de Gerenciamiento de Residuos

+351 925 520 939
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CIEJD

 


PLAN DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS


Grupo Swat Internacional - Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Ecuador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Ecuador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela., Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

 

1. IDENTIFICACIÓN DEL GENERADOR

 

Planta GRUPO SWAT

Razón Social: Grupo Swat Internacional - Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Ecuador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Ecuador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela., Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Dirección:

 

Responsable Técnico: Gerente de Unidad

 

2. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

 

Número de Funcionarios: 35

Número de Visitantes: entre contratistas y proveedores de 20 a 30 personas por día.

 

Plano General de la Planta





Empresas Prestadoras de Servicio de Recolección y/o Manejo de Residuos

Procicla: Empresa dedicada a la recolección de residuos y a la segregación de residuos reciclables para su posterior comercialización a las industrias recicladoras.

San Francisco: Empresa recolectora de residuos comunes aprobada por el municipio, destina los residuos al vertedero municipal.

Disab Sudamericana : Empresa recolectora y de disposición final de los residuos industriales, residuos  contaminados con hidrocarburo y otros residuos peligrosos.

Disab Sudamericana: empresa dedicada a la recolección de los desechos del Slop del Laboratorio.

 

3. LEGISLACIÓN

 

Ley 1447/99 Que aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

1999-07-23

Tratado internacional

12 3 a

Art. 12 3 a:  Las Partes no incluidas en el Anexo I se beneficiarán de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de emisiones; []

Ley N° 369/72 Que crea el Servicio nacional de Saneamiento Ambiental, SENASA

1972-12-01 Modificada por Ley 908/96

Ley

5 d)

Art. 5. Son atribuciones y obligaciones de SENASA;

d) fijar normas técnicas de carácter nacional en las materias de su competencia.




Ley N° 836/80 Código Sanitario

1980-12-15


Ley


66, 67, 68, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85

DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL - DE LA CONTAMINACIÓN Y POLUCIÓN

Art. 66.  Queda prohibida toda acción que deteriore el medio natural, disminuyendo su calidad, tornándola riesgoso para la salud.

Art. 67.  El Ministerio determinará los límites de tolerancia para la emisión o descarga de contaminantes o poluidores en la atmósfera, el agua y el suelo y establecerá las normas a que deben ajustarse las actividades laborales, industriales, comerciales y del transporte, para preservar el ambiente de deterioro.




Art. 68.  El Ministerio promoverá programas encaminados a la prevención y control de la

contaminación y de polución ambiental y dispondrá medidas para su preservación, debiendo realizar controles periódicos del medio para detectar cualquier elemento que cause o pueda causar deterioro de la atmósfera, el suelo, las aguas y los alimentos.

DE LOS ALCANTARILLADOS Y DE LOS DESECHOS INDUSTRIALES

Art. 77. En aquellos lugares donde no existiere red de alcantarillado, el Ministerio promocionará y asesorará a los propietarios u ocupantes, para que cada vivienda cuente con adecuada disposición de excretas.

Art. 78. El Ministerio promocionará, ejecutará y controlará la construcción de alcantarillados en las poblaciones de menor concentración.

Art. 80. Se prohíbe descargar aguas servidas o negras en sitios públicos, de tránsito o de recreo.

Art.81.- Las aguas de alcantarillado, desagües o de fuentes contaminadas, no podrán destinarse a la crianza de especies animales, ni al cultivo de frutales o vegetales alimenticios.

Art.82.- Se prohíbe descargar desechos industriales en la atmósfera, canales, cursos de aguas superficiales o subterráneas, que causen o puedan causa contaminación o polución del suelo, del aire o de las aguas, sin previo tratamiento que los convierta en inofensivos para la salud de la población o que impida sus efectos perniciosos.

Art.83.- Se prohíbe arrojar en las aguas de uso doméstico y de aprovechamiento industrial, agrícola o recreativo, sustancias que produzcan su contaminación o polución y que puedan perjudicar, de cualquier modo, la salud del hombre y de los animales.

Art. 84. El Ministerio tiene facultad para autorizar, restringir, regular o prohibir la eliminación de sustancias no biodegradables a través de los sistemas de evacuación de los establecimientos industriales, comerciales y de salud, a fin de prevenir daños a la salud humana o animal y al sistema de desagüe.

Art. 85. El Ministerio podrá obligar al propietario de inmuebles a que construya obras de drenaje, con el objeto de prevenir la formación de focos insalubres o de infección y de sanear los que hubieren en los predios de su propiedad, pudiendo disponer su ejecución, con derecho de reembolso de los gastos efectuados, en caso de negativa.








Ley N° 836/80 Código Sanitario

1980-12-15


Ley


66, 67, 68, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85


DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL - DE LA CONTAMINACIÓN Y POLUCIÓN

Art. 66.  Queda prohibida toda acción que deteriore el medio natural, disminuyendo su calidad, tornándola riesgoso para la salud.

Art. 67.  El Ministerio determinará los límites de tolerancia para la emisión o descarga de contaminantes o poluidores en la atmósfera, el agua y el suelo y establecerá las normas a que deben ajustarse las actividades laborales, industriales, comerciales y del transporte, para preservar el ambiente de deterioro.

Art. 68.  El Ministerio promoverá programas encaminados a la prevención y control de la contaminación y de polución ambiental y dispondrá medidas para su preservación, debiendo realizar controles periódicos del medio para detectar cualquier elemento que cause o pueda causar deterioro de la atmósfera, el suelo, las aguas y los alimentos.

DE LOS ALCANTARILLADOS Y DE LOS DESECHOS INDUSTRIALES

Art. 77. En aquellos lugares donde no existiere red de alcantarillado, el Ministerio promocionará y asesorará a los propietarios u ocupantes, para que cada vivienda cuente con adecuada disposición de excretas.

Art. 78. El Ministerio promocionará, ejecutará y controlará la construcción de alcantarillados en las poblaciones de menor concentración.

Art. 80. Se prohíbe descargar aguas servidas o negras en sitios públicos, de tránsito o de recreo.

Art.81.- Las aguas de alcantarillado, desagües o de fuentes contaminadas, no podrán destinarse a la crianza de especies animales, ni al cultivo de frutales o vegetales alimenticios.

Art.82.- Se prohíbe descargar desechos industriales en la atmósfera, canales, cursos de aguas superficiales o subterráneas, que causen o puedan causa contaminación o polución del suelo, del aire o de las aguas, sin previo tratamiento que los convierta en inofensivos para la salud de la población o que impida sus efectos perniciosos.

Art.83.- Se prohíbe arrojar en las aguas de uso doméstico y de aprovechamiento industrial, agrícola o recreativo, sustancias que produzcan su contaminación o polución y que puedan perjudicar, de cualquier modo, la salud del hombre y de los animales.

Art. 84. El Ministerio tiene facultad para autorizar, restringir, regular o prohibir la eliminación de sustancias no biodegradables a través de los sistemas de evacuación de los establecimientos industriales, comerciales y de salud, a fin de prevenir daños a la salud humana o animal y al sistema de desagüe.

Art. 85. El Ministerio podrá obligar al propietario de inmuebles a que construya obras de drenaje, con el objeto de prevenir la formación de focos insalubres o de infección y de sanear los que hubieren en los predios de su propiedad, pudiendo disponer su ejecución, con derecho de reembolso de los gastos efectuados, en caso de negativa.

Ley 294/93 De evaluación del impacto ambiental

1993-12-14

Ley

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 c), e), f), l), ñ), q), s), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14

Art. 1.  Declarase obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.


Art. 2.  Se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental, a los efectos legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.


Art. 3.  Toda Evaluación de Impacto Ambiental deberá contener, como mínimo:


a) Una descripción del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada, con mención de sus propietarios y responsables; su localización; sus magnitudes; su proceso de instalación, operación y mantenimiento; tipos de materia prima e insumos a utilizar; las etapas y el cronograma de ejecución; número y caracterización de la fuerza de trabajo a emplear;


b) Una estimación de la significación socioeconómica del proyecto, su vinculación con las políticas gubernamentales, municipales y departamentales y su adecuación a una política de desarrollo sustentable, así como a las regulaciones territoriales, urbanísticas y técnicas;


c) Los límites del área geográfica a ser afectada, con una descripción física, biológica, socioeconómica y cultural, detallada tanto cuantitativa como cualitativamente, del área de influencia directa de las obras o actividades y un inventario ambiental de la misma, de tal modo a caracterizar su estado previo a las transformaciones proyectadas, con especial atención en la determinación de las cuencas hidrográficas;


d) Los análisis indispensables para determinar los posibles impactos y los riesgos de las obras o actividades durante cada etapa de su ejecución y luego de finalizada; sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos, permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regulares o irregulares, acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo;


e) Un Plan de Gestión Ambiental que contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones;


f) Una relación de las alternativas técnicas del proyecto y de las de su localización, así como una estimación de las circunstancias que se darían si el mismo no se realizase; y,


g) Un relatorio en el cual se resumirá la información detallada de la Evaluación de Impacto Ambiental y las conclusiones del documento. El Relatorio deberá redactarse en términos fácilmente comprensibles, con empleo de medios de comunicación visual y otras técnicas didácticas y no deberá exceder de la quinta parte del Estudio de Impacto Ambiental.


Art. 4.  La Evaluación de Impacto Ambiental y sus Relatorios, así como sus ampliaciones y modificaciones, deberán ser realizados por las personas, empresas u organismos especializados que estén debidamente autorizados e inscriptos para el efecto y deberán ser costeados por los responsables del proyecto, quienes los suscribirán en tantos ejemplares como exija cada reglamentación.


Art. 5.  Toda Declaración de Impacto Ambiental (DIA) será presentada por su o sus responsables ante la Autoridad Administrativa junto con el proyecto de obra o actividad y los demás requisitos que ésta determine.


Art. 6.  La Autoridad Administrativa con facultad para examinar y dictaminar acerca de la Evaluación de Impacto Ambiental y sus Relatorios será el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Ordenamiento Ambiental, o de los organismos que pudieran sucederle.  La reglamentación de esta Ley y la aplicación de sus prescripciones estarán a cargo de la Autoridad Administrativa.


Art. 7.  Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas:


c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo;


e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos;


f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general;


l) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos;


ñ) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior;


q) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas;


s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales.


Art. 8.  La Autoridad Administrativa pondrá a disposición del público y de los organismos afectados en el ámbito nacional, departamental y municipal, la Evaluación de Impacto Ambiental por los medios y el término a establecerse en las reglamentaciones de esta Ley. Se protegerán los derechos del secreto industrial y se asegurará un procedimiento que permita la consideración de las observaciones, denuncias e impugnaciones de datos efectuadas por los interesados.


Cuando los impactos negativos fueran susceptibles de producir efectos transfronterizos, la Autoridad Administrativa deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.


Art. 9.  Las reglamentaciones de la presente Ley establecerán las características que deberán reunir las obras y actividades mencionadas en el artículo 7o. de esta Ley cuyos proyectos requieran Declaración de Impacto Ambiental, y los estándares y niveles mínimos por debajo de los cuales éstas no serán exigibles. Los proyectos de obras y actividades directamente vinculadas con la Defensa Nacional no requerirán la Evaluación de Impacto Ambiental.


Art. 10.  Una vez culminado el estudio de cada Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa expedirá una Declaración de Impacto Ambiental, en la que se consignará, con fundamentos:


a) Su aprobación o reprobación del proyecto, la que podrá ser simple o condicionada; y,


b) La devolución de la Evaluación de Impacto Ambiental para complementación o rectificación de datos y estimaciones; o, su rechazo parcial o total.


Toda Evaluación de Impacto Ambiental quedará aprobada sin más trámite, si no recibiera su correspondiente Declaración en el término de 90 (noventa) días.


En caso de ausencia de parámetros, de fijación de niveles o de estándares referenciales oficiales, a los efectos del cumplimiento de la obligación de la Evaluación de Impacto Ambiental, se recurrirá a los Tratados Internacionales y a los principios generales que rigen la materia.


Art. 11.  La Declaración de Impacto Ambiental constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente.


Art. 12.  La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes tramitaciones relacionadas con el proyecto:


a) Para obtención de créditos o garantías;


b) Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos; y,


c) Para obtención de subsidios y de exenciones tributarias.


Art. 13.  En caso de duda sobre la veracidad de la información proporcionada en la Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa, por Resolución fundada, podrá efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios. Asimismo, podrá verificar la correcta implementación del Plan de Gestión Ambiental por los medios idóneos que estime conveniente.


Art. 14.  Toda ocultación deliberada o falsedad de datos contenidos en la Evaluación de Impacto Ambiental, así como las alteraciones en la ejecución del proyecto, cometidas con el objeto de transgredir obligaciones previstas en esta Ley, serán sancionadas con la cancelación de la validez de la Declaración de Impacto Ambiental y la inmediata suspensión de la obra o actividad.

Ley N° 716/96 Que sanciona delitos contra el medio ambiente

1996-05-02

Ley

1, 5 d), e), 10, 12, 13, 14 a), b), c), d)

Art. 1.  Esta ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.


Art. 5.  Serán sancionados con penitenciaría de 1 a 5 años y multa de 500 a 1500 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:  d) los que empleen datos falsos o adulteren os verdaderos en estudios y evaluaciones de impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijación de estándares oficiales; y, e) los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.


Art. 10.  Serán sancionados con penitenciaría de 6 a 18 meses y multa de 100 a 500 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:  a) los que con ruidos, vibraciones u ondas expansivas, con radiación lumínica, calórica, ionizante o radiológica, con efecto de campos magnéticos o de fenómenos de cualquier otra naturaleza violen los límites establecidos en la reglamentación correspondiente; b) los que violen las vedas, pausas ecológicas o cuarentenas sanitarias; y, c) los que injustificadamente se nieguen a cooperar en impedir o prevenir las violaciones de las regulaciones ambientales, o los atentados, accidentes, fenómenos naturales peligrosos, catástrofes o siniestros.


Art. 12.  Los que depositen o incineren basuras u otros desperdicios de cualquier tipo, en las rutas, caminos o calles, cursos de agua o sus adyacencias, serán sancionados con multa de 100 a 1000 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.


Art. 13.  Los propietarios de vehículos automotores cuyos escapes de gases o de niveles de ruido excedan los límites autorizados serán sancionados con multa de 100 a 200 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas y la prohibición para circular hasta su rehabilitación una vez comprobada su adecuación a los niveles autorizados.


Art. 14.  Se consideran agravantes:  a) el fin comercial de los hechos; b) la prolongación, magnitud o irreversibilidad de sus consecuencias; c) la violación de convenios internacionales ratificados por la República o la afectación del patrimonio de otros países; d) el que los hechos punibles se efectúen en parques nacionales o en las adyacencias de los cursos de agua.

Ley N° 3239/07 De los recursos hídricos del Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Ecuador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

2030-07-10

Ley

6 al 28, 32 al 49, 51

CAPÍTULO V MARCO JURÍDICO


Art. 6°. En la República del Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Ecuador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. los recursos hídricos superficiales y subterráneos son bienes del dominio público del Estado.


Art. 7°. El uso y el aprovechamiento de los recursos hídricos serán regulados por el Estado, dentro del marco de la Ley, en función de la soberanía de la Nación y atendiendo los intereses sanitarios, sociales, ambientales y económicos del país, privilegiando la sustentabilidad de los recursos y respetando la prelación de usos de los mismos.


Art. 8°. La gestión de los recursos hídricos compartidos con otros países, se regirá y/o normará por los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el Congreso Nacional y que se encuentren en vigencia.  La gestión de los recursos hídricos dentro del territorio nacional debe contemplar el cumplimiento de todas las obligaciones que el Estado Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Ecuador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.o ha asumido con la comunidad internacional a través de los tratados y convenios que ha ratificado o a los que se ha adherido; en particular, los de derechos humanos.


CAPITULO V MARCO TÉCNICO


Art. 9°. El manejo de los recursos hídricos en el Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Ecuador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. contará con un Plan Nacional de Recursos Hídricos, que será elaborado con base en la Política Nacional de los recursos hídricos. El Plan Nacional de Recursos Hídricos será actualizado permanente y sistemáticamente.


Art. 10. La autoridad de los recursos hídricos elaborará un Inventario Nacional del agua, que permitirá generar el balance hídrico nacional, que será la herramienta fundamental del Plan Nacional de Recursos Hídricos. El balance permitirá conocer la disponibilidad de los recursos hídricos con la que cuenta el país para determinar la factibilidad de otorgar permisos y concesiones de usos y aprovechamientos. Estos usos y aprovechamientos estarán permitidos en función del caudal ambiental, y la capacidad de recarga de los acuíferos.


Art. 11. La autoridad de los recursos hídricos establecerá el Registro Nacional de Recursos Hídricos a fin de conocer y administrar la demanda de recursos hídricos en el territorio nacional. En el Registro deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas, de derecho público y privado, que se encuentren en posesión de recursos hídricos, o con derechos de uso y aprovechamiento o que realicen actividades conexas a los recursos hídricos.


Art. 12. La autoridad de los recursos hídricos arbitrará los medios necesarios para elaborar e implementar el Plan Nacional de Recursos Hídricos, para calcular y actualizar permanente y sistemáticamente el Balance Hídrico Nacional, y para establecer y administrar el Registro Nacional de los Recursos Hídricos.


CAPITULO VI

DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS


Art. 13. Todo habitante de la República del Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Ecuador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. es sujeto de derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos con diversos fines, en armonía con las normas, prioridades y limitaciones establecidas en la presente Ley, con excepción a lo establecido en la Ley N° 1614/00 “GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Ecuador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.”.


Art. 14. El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, no podrá ser otorgado ni transferido a un Estado extranjero o sus representantes.


Art. 15. Los recursos hídricos superficiales y subterráneos de uso para fines domésticos y de producción familiar básica que sean utilizados de manera directa por el usuario, sin intermediación de ningún tipo, son de libre disponibilidad, no están sujetos a permisos ni concesiones ni impuestos de ningún tipo y deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Uso y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos, al solo fin de su contabilización en el Balance Hídrico Nacional. Se reglamentará el control de este tipo de uso.


Art. 16. Toda persona física tiene derecho a acceder a una cantidad mínima de agua potable por día, suficiente para satisfacer sus necesidades elementales. La cantidad mínima de agua potable por día, por persona, será establecida por vía reglamentaria por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.


Art. 17. El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos está sujeto a las evaluaciones técnicas que realice la autoridad de los recursos hídricos, conforme al Plan Nacional de Recursos Hídricos.


Art. 18. Será prioritario el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos para consumo humano. Los demás usos y aprovechamiento seguirán el siguiente orden de prioridad:


a) Satisfacción de las necesidades de los ecosistemas acuáticos.



b) Uso social en el ambiente del hogar.


c) Uso y aprovechamiento para actividades agropecuarias, incluida la acuacultura.


d) Uso y aprovechamiento para generación de energía.


e) Uso y aprovechamiento para actividades industriales.


f) Uso y aprovechamiento para otros tipos de actividades.


Cada tipo de uso y aprovechamiento demandará un tipo de calidad de agua diferente.


Art. 19. El derecho de acceso al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos solo podrá ser modificado, suspendido, o revocado conforme a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.


Art. 20. Se podrá modificar un derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, por causa de utilidad pública.  El titular de un derecho modificado, tiene derecho a beneficiarse de una fuente alternativa de recursos hídricos, a una reposición o a una indemnización, según prelación de usos.  El titular de un derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos podrá en todo momento solicitar la reconsideración de las condiciones de utilización concedida, presentando un nuevo pedido a la autoridad de los recursos hídricos.  Los permisos y concesiones otorgados a personas físicas o jurídicas extranjeras llevan implícita la renuncia del beneficiario a toda reclamación por vía diplomática.


Art. 21. En casos de emergencia, desastre natural o catástrofe nacional, declaradas por el Poder Ejecutivo, se podrá suspender, por resolución debidamente fundamentada de las autoridades competentes, los derechos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos. La duración de la suspensión debe estar en relación con las condiciones que la causaron.


Art. 22. El respeto y la preservación de los derechos consuetudinarios de uso, aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos por parte de las comunidades indígenas tienen prioridad sobre cualquier otra utilización de los mismos.


CAPITULO VII

DE LAS RESTRICCIONES AL DOMINIO


Art. 23. Las márgenes bajo dominio privado adyacentes a los cauces hídricos estarán sujetas, en toda su extensión, a las siguientes restricciones:


a) Una zona de uso público con un ancho de cinco metros para zonas urbanas y de diez metros para zonas rurales. Dentro de las actividades que la reglamentación defina como de uso público, no podrá imponerse los usos recreativos, derecho reservado al propietario. Quedará a cargo de las municipalidades definir y reglamentar los alcances de la zona de uso público sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer las demás autoridades públicas en ejercicio de sus atribuciones.


b) Una zona de protección de fuentes de agua de un ancho de cien metros a ambas márgenes, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que allí se realicen, conforme a lo que establezcan las normas jurídicas ambientales. La zona de policía no incluirá a la zona de uso público y estará adyacente a ésta.


c) A los efectos del inciso “b”, los propietarios ribereños cuyos inmuebles hubieran tenido o hubieran debido tener bosques protectores deberán restablecerlos o reforestar la superficie necesaria para recuperarlos y conservarlos.


CAPITULO VIII

DEL RÉGIMEN LEGAL AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Art. 24. Las normas legales que prevengan o tiendan a prevenir la ocurrencia de daños al ambiente prevalecerán sobre las normas de la presente Ley, y sobre las normas legales referidas al ordenamiento del territorio.


Art. 25. Se privilegiará la declaración de áreas protegidas en: las zonas de nacientes o manantiales de agua, los ecosistemas de humedales, las zonas de recarga de acuíferos y las zonas necesarias para la regulación del caudal ambiental de las aguas.


Art. 26. Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) la determinación del caudal ambiental de todos los cursos hídricos del país, así como la delimitación de las zonas de recarga de los acuíferos.  También corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) el establecimiento de áreas restringidas a la utilización de las aguas subterráneas.  Las Resoluciones que establezcan las medidas precedentes deberán estar fundadas en estudios técnicos previos.


Art. 27. Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la determinación de los niveles de calidad que deberán tener las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas, según las distintas clasificaciones que al efecto realice.  También corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la determinación de los niveles de calidad, a los que deberán ajustarse los vertidos que se realicen desde fuentes móviles o fijas a cuerpos receptores de agua. Para ello, se tendrá en cuenta los niveles de calidad que deberán tener las aguas, la capacidad de dilución de las aguas, la sustentabilidad de la biodiversidad y los potenciales usos que se pueda hacer de estos cuerpos receptores de agua.


Art. 28. Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos relacionados con el ejercicio del derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley.



SECCIÓN I

DE LOS PERMISOS


Art. 37. Se podrá otorgar permiso de uso de los recursos hídricos para:


a) Pequeñas utilizaciones de agua.

b) Usos de carácter transitorio.

c) Vertidos de efluentes.


Las utilizaciones pequeñas o transitorias son las que no implican la derivación de agua por canales u otras obras fijas o las que no son superiores a lo que por vía reglamentaria determine la autoridad competente.


Art. 38. Los permisos para uso de los recursos hídricos estarán sujetos a las siguientes reglas básicas:


a) Deberán limitarse al volumen del recurso hídrico y a la fuente de agua para la cual se ha otorgado el permiso, atendiendo a la permanencia del caudal ambiental y la capacidad de recarga de los acuíferos.


b) La duración del permiso se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión, el impacto sobre el recurso hídrico utilizado y la utilidad social del emprendimiento.


c) Por el otorgamiento del permiso se abonará un canon que será establecido sobre la base de la naturaleza de la inversión, el impacto sobre el recurso hídrico utilizado y la utilidad social del emprendimiento.


d) Son personales e intransferibles, salvo lo previsto en el Artículo 43 de la presente Ley.


e) La presente Ley y sus reglamentaciones, y a los términos y condiciones previstos en la respectiva resolución administrativa que lo otorgare.


Art. 39. El titular de un permiso adquiere un derecho precario de carácter público al uso del agua, aunque no el dominio ni ningún otro derecho de propiedad sobre las mismas.


Art. 40. El permiso es revocable. Su suspensión o revocación no dará lugar a indemnización alguna cuando fuere por causa justificada.


Art. 41. Los permisos se otorgarán a través de Resolución en un plazo de 180 (ciento ochenta) días, se reputará denegado el permiso que no obtuviese respuesta en dicho plazo. La Resolución será el título que otorgará el derecho de uso y aprovechamiento de las aguas y deberá anotarse en el Registro Nacional de Recursos Hídricos a cargo de la autoridad de los recursos hídricos.


Art. 42. El permiso se extingue por:


a) Caducidad, la que se configurará una vez transcurridos tres meses sin que el titular haga uso de los derechos que le otorga el permiso.


b) Falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales inherentes al permiso que sea imputable al permisionario.


c) Incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de las aguas.


d) Vencimiento del plazo.


e) Rescisión, quiebra, concurso de acreedores, disolución y liquidación de la persona física o jurídica titular del permiso, y por los demás hechos y circunstancias previstas en la resolución administrativa que lo otorgue.


f) Renuncia del titular del permiso, notificada a la autoridad concedente en debida forma.


Art. 43. En el caso de permisos concedidos para el provecho de inmuebles rurales, la traslación de dominio de éstos o la constitución de usufructo sin limitación sobre los mismos, implicará la cesión de los derechos que surjan del permiso a favor del nuevo titular de dominio o del usufructuario. Esa cesión deberá ser comunicada por el Escribano autorizante a la autoridad concedente dentro de los 30 (treinta) días hábiles de producida; a tal fin, el Escribano expedirá testimonio de la escritura respectiva para que se tome razón en el Registro Nacional de Recursos Hídricos.


CAPITULO XII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES


Art. 51. 1. La infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, así como de cualquiera de las normas técnicas de calidad que se emitan, será sancionada por las autoridades que resulten competentes, previa instrucción administrativa que garantizará al presunto infractor el derecho de defensa.


2. La autoridad competente para sancionar la infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley será la Autoridad concedente o la Secretaría del Ambiente (SEAM), según el tipo de infracción de que se trate.


3. Las sanciones que podrán aplicarse serán: apercibimiento, suspensión o revocación de permisos o concesiones, decomiso y/o multa de hasta cuarenta mil jornales mínimos para actividades no especificadas en la Capital.


4. El procedimiento para la aplicación de estas sanciones, las circunstancias de la comisión de los hechos y/o conductas que las generen, su gravedad y el monto máximo que corresponda aplicar por multa para cada infracción, dentro del límite fijado en el punto 3 de este Artículo, así como la procedencia de las demás sanciones, será reglamentado por el Poder Ejecutivo. Dicha reglamentación deberá incluir un plazo no inferior a 5 (cinco) días hábiles para recurrir las sanciones ante el Tribunal de Cuentas.


5. La aplicación de cualquiera de estas sanciones será independiente de las demás sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder. Asimismo, serán independientes de la eventual cancelación de la Declaración de Impacto Ambiental que pudiera disponer la Secretaría del Ambiente (SEAM) en uso de sus facultades.

Resolución N° 750/02 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por la cual se aprueba el reglamento referente al manejo de los residuos sólidos urbanos, peligrosos, biológicos-infecciosos, industriales y afines

2002-10-21

Resolución

4, 11, 37, 38, 53 al 55, 70 al 74, 79, 100 al 102, 104, 189 al 196

Art. 4°. A los efectos del presente Reglamento, se realizan las siguientes definiciones:

d.  Carga útil:

Es el resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular


  1. Desechos Sólidos:

Son los residuos sólidos o semi sólidos, putrescibles o no, con excepción de las excretas de origen humano.   Se incluyen en la misma definición las excretas de origen animal, los restos, cenizas, productos del barrido de la calle, residuos industriales, de establecimientos hospitalarios, bares, plazas, mercados, y los desperdicios mineros y agrícolas, entre otros.

  1. Entidad de Aseo

Es la Institución Municipal responsable de la reglamentación y/o de la prestación del servicio de aseo urbano y rural de su jurisdicción geográfica.

  1. Generador:

Se consideran generadores, los establecimientos asistenciales, Médicos, Odontológicos, Veterinarias, Laboratorios de Análisis, Clínicas Medicinales, Farmacias, Centros de Investigación, gabinetes de enfermería, y toda aquella persona física o jurídica que genere residuos a consecuencia de su actividad.

  1. Irreconocible:

Pérdida de características físicas y biológicas del objeto, por no ser utilizado

  1. Manejo:

Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacena-miento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

  1. Medidas de Prevención:

Tiene por objetivo prevenir o impedir que ocurra un hecho o exista una situación que atente contra la salud pública o el medio ambiente.

  1. Prestador de servicios:

Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos Peligrosos Biológicos-Infecciosos.

  1. Residuos Sólidos Municipales o basuras:

Incluyen todas las basuras que se producen en la áreas urbanas y rurales, con excepción de los residuos de procesos industriales.


Entre éstas se encuentran:


1. Desperdicios de alimentos: se entienden por tales, todos los residuos sólidos o semisólidos, de origen animal o vegetal, sujetos a putrefacción proveniente de la manipulación, preparación y restos del consumo de alimentos.


Residuos sólidos domiciliarios: son aquellos generados por actividades propias realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a aquéllas.


3. Residuos sólidos comerciales: son los generados en establecimientos comerciales, y mercantiles tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y mercados.


4. Residuos sólidos institucionales: se entienden por tales los generados en establecimientos educacionales, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, y en terminales aéreas, terrestres, fluviales y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros.


  1. Residuos Sólidos Industriales:

Son los generados en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción:


Residuos sólidos industriales no peligrosos: son los de procesos industriales que no causan morbilidad o mortalidad significativa en la población humana, o efectos adversos al medio ambiente.


Residuos sólidos peligrosos: son los desechos de los procesos industriales, u otros, que por sus características tóxicas, corrosivas, explosivas, reactivas, inflamables, cancerígenas, teratogénicas o mutagénicas, radiactivas, pueden causar morbilidad o mortalidad en la población viviente o producir efectos adversos al medio ambiente.


A los efectos de este Reglamento, se considerará la Tabla de Categoría de Residuos Peligrosos adoptada por la Convención de Basilea, y que se incluye en el Anexo I del presente Reglamento.


  1. Residuos Sólidos con características especiales:


Son los objetos o elementos que, por su volumen o peso, requieren manejo mecánico o especial. Se incluyen los residuos de demolición, automóviles abandonados y otros residuos no peligrosos.


  1. Relleno Sanitario:

Se entiende por relleno sanitario, la disposición final con la técnica que consiste en esparcir los desechos en el suelo, acomodarlos, compactarlos en el volumen más práctico posible y confinarlos cubriéndolos con tierra u otro material de tapada, ejerciendo los controles requeridos al efecto, de modo a minimizar los riesgos a la salud y los daños al medio ambiente.

  1. Recuperación de la basura:

Esta actividad consiste en retirar cierta parte aprovechable de la basura, ya sea en el origen de su generación o en la planta de recuperación.

  1. Reutilización de material de basura:

Se entiende por tal, el retorno al mercado del material recuperado de la basura, sin pasar por el proceso industrial.

  1. Reciclaje del material de basura:

Se entiende por tal, el retorno al mercado del material recuperado de la basura, habiendo servido previamente como materia prima en el proceso industrial de producción.

aa. Separación:

Segregación de las sustancias materiales y residuos peligrosos cuando presenten un riesgo.

bb. Tejido:

Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función.

cc. Tratamiento:

El método físico, químico o biológico por el cual se modifican sus características o aprovecha su potencial, y en el que se puede generar un nuevo residuo de características diferentes.

dd. Unidad Ejecutora Privada:

Se entiende por persona Física o Jurídica, autorizada por la Dirección General de Salud Ambiental - SENASA para la prestación del Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, Peligrosos Biológicos – Infecciosos e Industriales, y afines.

Art. 11°. Se prohíbe la disposición, abandono o quema de desechos sólidos, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terrenos públicos o privados, en cuerpos de aguas superficiales (arroyos, ríos, lagos, estérales, canales de desagüe pluvial, etc.) o en forma que afecte de manera directa o indirecta las aguas subterráneas.

Art. 37°. Los programas de actividades de manejo de basuras, deberán realizarse en forma tal que se eviten, entre otras, las situaciones siguientes:

La permanencia prolongada en vías y áreas públicas de basuras o recipientes que las contengan, de manera tal que no cause problemas sanitarios y estéticos.

La proliferación de vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades a seres humanos y animales.

Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al público en general.

Los incendios y accidentes.

La generación de olores, objetables, polvo y otras molestias.

La disposición final no sanitaria de las basuras y otras medidas que eviten la contaminación del aire, suelo y agua.

Art. 38°. El manejo de basuras en lugares donde no exista servicio de aseo, estará a cargo de sus generadores, quienes deberán cumplir las disposiciones del presente Reglamento y todas aquellas relacionadas con la protección de la salud ambiental y del medio ambiente.

Art. 53°. Se prohíbe la presentación de residuos sólidos, para la recolección, en recipientes que  no cumplan los requisitos mínimos contemplados en el presente Reglamento.

Art. 54°. Los usuarios del servicio ordinario de aseo tendrán las siguientes obligaciones, en cuanto al almacenamiento de basuras y la presentación para su recolección:

Almacenar las basuras en forma sanitaria.

No depositar sustancias líquidas, excretas  ni basuras contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados para su recolección en el servicio ordinario;

Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la Entidad de Aseo.

En caso de campaña de reusos o reciclajes, la Entidad de Aseo podrá colocar o autorizar la colocación de recipientes especiales para la disposición y almacenamiento temporal de estos residuos, las cuales deberán estar pintadas según los siguientes colores, dependiendo del material a almacenar:

Verde : Vidrios en general

Azul : Papeles y cartones

Amarillo : Metales ferrosos y no ferrosos

Rojo : Plásticos en general

Dichos recipientes pueden llevar, además, las leyendas, logos o nomenclaturas respectivas, o alguna aclaración específica.

Los demás que establezca el respectivo Reglamento de usuarios de la Entidad de Aseo o Unidad Ejecutora Privada.

Art. 55°. Los recipientes utilizados para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario, deberán ser fabricados de tal forma que eviten el contacto de las basuras con el medio, y podrán ser retornables o desechables.

Art. 70°. En caso de que el generador de basura entregue a personas físicas o jurídicas que no posean autorización de la Entidad de Aseo, aquél y ésta responderán conjuntamente de cualquier perjuicio causado por las mismas, y estarán sujetos a la imposición de las sanciones que establezcan las normas del servicio.

Art. 71°. En el servicio ordinario, los recipientes de las basuras, para la recolección, deberán colocarse en el cordón de la vereda, evitando obstaculizar la circulación peatonal, o en los lugares que específicamente señale la Entidad de Aseo o Unidad Ejecutora Privada.

Art. 72°. Se prohíbe entregar basuras a operarios encargados del barrido y limpieza de vías y áreas públicas, o colocarlas en las papeleras destinadas a la basura peatonal.

Art. 73°. En el servicio ordinario, los recipientes ubicados en el sitio destinado a su recolección, no deberán permanecer allí en días diferentes a los establecidos por la Entidad de Aseo o Unidad Ejecutora Privada, para el servicio de recolección.

Art. 74°. Las basuras compactadas que se presentan para recolección, deberán cumplir las exigencias contenidas en el presente Reglamento.

Art. 79°. Cuando por ausencia o deficiencia de cerramientos perimetrales o mantenimiento de lotes de terrenos, se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estarán a cargo del propietario del lote. En caso de que la Entidad de Aseo o la Unidad Ejecutora Privada procedan a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al propietario del lote o terreno.

Art. 100°. En la etiqueta de todo producto se debe promover el reciclaje,  la  recuperación   o   la   reutilización   del respectivo empaque o envase, como también la buena disposición de los mismos, una vez utilizado. Además, deberá llevar impresos, las características, tanto del producto interno como del embalaje mismo.

En el Anexo III se presentan los logos y leyendas internacionales que pueden ser utilizados.

Art. 101°. La recuperación de residuos sólidos peligrosos o radiactivos se regirá por el Reglamento de la Ley 42/90. Para dicha labor, se requerirá de la expresa autorización de la Autoridad competente establecida en el referido Reglamento.

Art. 102°. El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperados podrán efectuarse en bodegas, antes de su traslado al sitio de clasificación y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección del medio ambiente.

Art. 104°. La separación de material recuperable se hará únicamente en la fuente de origen y en los sitios autorizados expresamente por la Autoridad de Aplicación.

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES

Art. 189°. Los residuos generados dentro de las industrias, definidos en el Art. 4 inc. s., deberán ser clasificados para su almacenamiento y tratamiento posterior, en residuos no peligrosos y peligrosos (clasificados según su riesgo, toxicidad o efecto). Los manejos de los residuos no peligrosos y similares a los domiciliarios deberán observar lo establecido en el Capítulo III, Sección IX, correspondiente a la Disposición Sanitaria de los Residuos.

Art. 190°. El generador de residuos sólidos industriales es responsable de su almacenamiento, transporte y disposición final, que estarán a su exclusiva responsabilidad, aún siendo contratado el servicio.

Art. 191°. Queda prohibida la importación de residuos sólidos peligrosos.

Art. 192°. La Entidad de Aseo o Unidad Ejecutora Privada no deberá efectuar la recolección, transporte ni disposición final de residuos industriales con los equipos o en las instalaciones destinadas para el manejo de residuos sólidos ordinarios.

Art. 193°. Los recipientes para el almacenamiento de residuos sólidos industriales deberán ser de cierre hermético y tener debidamente indicadas las medidas de seguridad a seguirse en casos de accidente.

Art. 194°. Se prohíbe el almacenamiento de residuos industriales de diferentes características en un mismo recipiente, como se describe en el Anexo II; cuando ellos podrían interactuar, ocasionando situación de riesgo a accidente para el medio ambiente y las personas.

Art. 195°. Los operarios encargados del manejo de residuos sólidos industriales deberán contar con el equipamiento necesario, de acuerdo con las disposiciones que en materia de salud ocupacional determine la Autoridad de Aplicación.

Art. 196°. Los residuos sólidos industriales serán tenidos por tales aunque se presenten para su manejo empacados o envasados;  deberán estar identificados debidamente, según la clasificación del Anexo I y contar con los logos internacionales respectivos.



4. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE RESIDUOS EN GRUPO SWAT

 

Áreas Administrativas, Sala de Choferes y Portería

Actividades realizadas en el área:

Portería

Ingreso / Salida y Verificación de Condiciones del Vehículo, Verificación de las condiciones de la carga del vehículo.

Salón para Brief de Seguridad: sitio de espera para visitas  y para inducciones en seguridad.

Áreas Administrativas, Sala de Espera y capacitación:

Actividades administrativas en general

 

En estas áreas los residuos generados son los siguientes:

Residuos Reciclables (Clase II): papeles y cartones, colocar en el contenedor de color azul. Las  bolsas plásticas, cartuchos de tintas, botellas plásticas de agua, sse colocan en el contenedor de color amarillo.

Residuos Comunes (Clase III): residuos de limpieza, restos de yerba, vasos de café, servilletas, residuos sanitarios. Colocar en el contenedor de color verde.

Efluentes: los efluentes del sanitario y el kitchenette.

Residuos Industriales (Clase I): focos, pilas, lámparas fluorescentes, etc. Colocar en el contenedor para residuos contaminados.


Comedor:

Actividades realizadas en el área:

En esta área no se preparan alimentos, se usa de comedor y para  provisión de agua y café,

En estas áreas los residuos generados son los siguientes:

Residuos Reciclables: cartones, botellas de vidrio, botellas plásticas, bolsas plásticas, etc. Colocar estos residuos en el contenedor de color amarillo.

Residuos Comunes: residuos de limpieza, vasos de café, servilletas, restos de alimentos, cáscaras de frutas y verduras, residuos de limpieza, envases de tetrapack, etc. Estos residuos deben ser colocados en el contenedor de color verde.

Efluentes: los efluentes del kitchenette

 

Muelle de Descarga de Barcaza

Actividades realizadas en el área:

En esta área se realiza la descarga de combustible desde la barcaza.

En estas áreas los residuos generados son los siguientes:

Residuos Reciclables: cartones, botellas de vidrio, botellas plásticas, etc. Colocar estos residuos en el contenedor de color amarillo.

Residuos Comunes: vasos de café, servilletas, restos de alimentos, cáscaras de frutas y verduras provenientes de la barcaza, etc. Colocar en el contenedor de color verde.

Residuos especiales en caso de derrame: podrian generarse efluentes en caso de derrames, así como mantas  y cordones absorbentes. Estos residuos deben ser colocados en el contenedor para residuos contaminados de color negro.

Efluentes: podrian generarse restos de hidrocarburos, aceites, ect



Zona de Tanques

 

 

Actividades realizadas en el área:

En esta área se almacenan los combustibles.

En estas áreas los residuos generados son los siguientes:

Residuos Comunes: restos de limpieza y jardinerias. Colocar en el contenedor para orgánicos, de color verde.

Residuos especiales en caso de derrame: podrian generarse efluentes en caso de derrames, así como mantas  y cordones absorbentes. Colocar en el contenedor para residuos contaminados de color negro.

Efluentes: podrian generarse restos de hidrocarburos, aceites, o agua en caso de incendio ect. Colocar en los tambores para residuos contaminados.

 

Islas de Carga y Descarga

Actividades realizadas en el área:

Ingreso, recorrido y salida de vehículo en plataforma de carga y descarga, revisión de las condiciones de vehículo y accesorios, conexión y desconexión del brazo retractil al vehículo, carga y descarga de combustibles.

 

En estas áreas los residuos generados son los siguientes:

Residuos Reciclables: precintos. Colocar en el contenedor amarillo.

Residuos Industriales: paños contaminados con hidrocarburo, EEP usados, arenas contaminadas.  Estos residuos deben ser colocados en el contenedor de color negro.

 

Areas Verdes

 

 

 

En estas áreas los residuos generados son los siguientes:

Residuos Comunes, residuos de barrido de la planta etc. Van al contenedor para orgánicos, de color verde.

Efluentes: agua del sistema de protección de incendios (en caso de simulacros).

Residuos Industriales: paños contaminados con aceite,  etc. Colocar en el contenedor para residuos contaminados de color negro.

 

Laboratorio

El laboratorio cuenta con su propio Plan de Gerenciamiento de Residuos.

En estas áreas los residuos generados son los siguientes:

Residuos Reciclables: papeles, cartones, bolsas plásticas, botellas de vidrio, recipientes metálicos.

Residuos Comunes, residuos de barrido, restos de alimentos, etc.

Efluentes: restos de combustibles, aceites, reactivos y otros.

Residuos Industriales: paños contaminados con aceite, envases contaminados con reactivos, combustibles y otros químicos.   etc.

 

Depósito de Lubricantes

 

En estas áreas los residuos generados son los siguientes:

Residuos Reciclables: residuos plasticos resultantes de los contenedores de los lubricantes, estos residuos se colocan en los contenedores de color amarillo.

Residuos Comunes u orgánicos: servilletas, restos de yerba, tasas de café residuos de barrido etc. Colocar en el contenedor de color verde.

Efluentes:

Residuos Industriales: paños contaminados con lubricantes, cartones, papeles y plásticos  contaminados con aceites y o lubricantes, guantes gastados, etc. Colocar en el contenedor de color negro.

 









5) DIRECTRICES PARA EL PLAN DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS;

 

5.1. Objetivo

Establecer criterios para el gerenciamiento de residuos sólidos de GRUPO SWAT en  situaciones relacionadas con la recolección de residuos, clasificación, manoseo, almacenamiento temporal, transporte, situaciones emergenciales y disposición final a fin de tener un gerenciamiento eficaz de los residuos en cuanto a los riesgos de estos envolviendo a la salud, medio ambiente y salud en conformidad con la legislación nacional.

 

5.2. Aplicación

Se aplica a todas las áreas de estructura organizacional de GRUPO SWAT envueltas directa o indirectamente en la generación, almacenamiento y destino de los residuos

 

5.3. Definiciones

Almacenamiento Temporal: Acción de almacenar temporalmente y de forma segura los residuos para reuso, reciclaje, recuperación, tratamiento o disposición final.

Biodegradabilidad: Cualidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos y otros.

Caracterización de residuos: Proceso que a través de la identificación y determinación de la composición química, propiedades fisicoquímicas, biológicas y toxicológicas de los residuos, permite su adecuado gerenciamiento.

Clasificación de residuos: Acto de clasificar los residuos, en función de sus propiedades fisicoquímicas y biológicas. Definición del grado de peligrosidad del residuo a la salud y al medio ambiente.

Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento ambiental, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad.

Cuantificación: Proceso mediante el cual se determina la proporción de cada uno de los componentes de los residuos sólidos.

Degradabilidad: Cualidad que presentan determinadas substancias o compuestos para descomponerse gradualmente por medios físicos, químicos o biológicos.

Desechos: Materiales inservibles resultantes de las actividades industriales, comerciales, hospitalarias, administrativas.

Efluente: resíduos o desechos líquidos. Son los residuos líquidos compuestos por aceites usados, aceites contaminados (fuera de especificación), las natas de las cámaras separadoras, aguas contaminadas con hidrocarburos, carburantes no aptos para la venta, etc.

Disposición Final: Disposición o destino definitivo de los residuos, de forma adecuada y observando la legislación y normas especificas.

Fuente Generadora de residuos: Toda actividad, operación y proceso que genera residuos.

Generador: El responsable del servicio u operación que da origen a los residuos.

Gestión de residuos:  Conjunto de acciones y mecanismos integrados que tienen el objetivo de apoyar y promover mejoras en todas las operaciones y actividades, fomentando la utilización de procesos, tecnologías, materiales, productos o energía que eviten o minimicen la generación de residuos en la fuente y reduzcan los riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

Los mecanismos de gestión de residuos, comprenden entre otros: mantenimiento del inventario de residuos, optimización del proceso productivo, identificación de las fuentes de generación, seguimiento de las etapas de caracterización, segregación, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos.  Incluye todos los residuos generados y/o acumulados, originarios de los procesos y actividades de Grupo Swat, así como de las áreas impactadas por las actividades y operaciones del sistema Grupo Swat.

Licencia Ambiental: Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente (Secretaria del Ambiente) al Representante Legal del activo, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental.

Punto de Generación de Residuos: Local u operación donde son generados los residuos.

Prestador de servicios: Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos Comunes, Reciclables, Peligrosos Biológicos-Infecciosos.

Reciclaje: Proceso por el cual un residuo es recolectado, reprocesado o remanufacturado y reutilizado, o repetición y/o actualización de un entrenamiento en SMS.

Recuperación  de residuos: Reaprovechamiento de residuos o de alguno de sus componentes como insumo de otros procesos, para uso posterior o comercialización.

Residuo sólidos: Residuos en los estados sólido y semisólido de origen industrial, doméstico, hospitalario, comercial, agrícola, de servicios y obras.  Están incluidos en esta definición, los lodos provenientes de sistemas de tratamientos de agua, los generados en equipamientos e instalaciones de control de contaminación, así como también determinados líquidos cuyas particularidades conviertan inviable su descarga en redes domiciliarias públicas y cuerpos de agua, o que exijan para esto soluciones técnicas, económicamente inviables con relación a la mejor tecnología disponible.

Reuso: Uso de un producto, material o residuo más de una vez en su forma original y/o para el mismo propósito.

Residuos Clase I, II y III: Residuos clasificados como: Residuos peligrosos (I), Residuos Peligrosos de Bajo Riesgo (II) y Residuos No Peligrosos (III).

 

Relleno Sanitario: Se entiende por relleno sanitario, la disposición final con la técnica que consiste en esparcir los desechos en el suelo, acomodarlos, compactarlos en el volumen más práctico posible y confinarlos cubriéndolos con tierra u otro material de tapada, ejerciendo los controles requeridos al efecto, de modo a minimizar los riesgos a la salud y los daños al medio ambiente.

 

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

I

Residuos Peligrosos o Contamindos – Son aquellos que con llevan riesgo potencial al ser humano o al ambiente por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad al ser humano y al ambiente, inflamabilidad y patogenicidad.  Ejemplo: todos los contaminados con hidrocarburos.

II

Residuos de Bajo Riesgo o  - Se consideran residuos sólidos peligrosos de bajo riesgo, aquellos que se incluyen en el punto s 1. de la Resolución Ministerial 750/02; así como todos aquellos que al no encontrarse, por las características que presenten, concentración, cantidad, condiciones en que se encuentre y/o requerimientos de manejo, la autoridad competente, así los considere, sin llegar a realizar análisis específicos, salvo en los casos en que se requiera, a criterio de la propia autoridad, quien será también responsable de establecer el manejo, tratamiento y disposición final que deba dársele en la mayoría de los casos. Estos residuos podrán reciclarse por ejemplo los bidones, tambores o disponerse en un relleno sanitario certificado.

III

Residuos comunes o No Peligrosos; Se considera como residuo/desecho no peligroso, todo aquél que no sea clasificado como residuo/desecho peligroso ni como residuo reciclable o de bajo riesgo, ejemplos restos de alimentos, sanitarios, etc. Estos residuos/desechos podrán ser dispuestos para ser llevados por el recolector municipal en un relleno sanitario certificado.

 

Transporte de residuos:   Movilización o transferencia de residuos entre una fuente generadora, el local de almacenamiento, el local de tratamiento o disposición final, a través de las modalidades de carreteras, ferrovías, aerovías, fluviales o a través de ductos.

Tratamiento de residuos: Procesos y operaciones a los cuales los residuos son sometidos con el objetivo de eliminar o atenuar su potencial de peligrosidad o contaminación o ser transformado en materia prima para ser utilizado en otro proceso.

 

5. DESCRIPCIÓN

 

5.1 Premisas

  • Reducir la generación de los residuos en la fuente, concientización y búsqueda de excelencia  socio-ambiental.

  • Disposición adecuada de los residuos generados, cumpliendo con los requisitos legales.

  • Conocer los residuos generados en nuestras operaciones así como los riesgos y el correcto manejo de los mismos.

  • Promover el reciclaje y la separación de los residuos en la fuente. Como no existe recolección selectiva de los reciclables, la separación en el origén es eductiva hasta que se tengan las condiciones de recolección diferenciada.

 

5.2 Orientaciones Generales

5.2.1 Todos los procesos y operaciones industriales y administrativos de GRUPO SWAT deben buscar preferentemente la no generación y a la reducción de los residuos.  La recuperación, reutilización o reciclaje deben tener preferencia en relación a las alternativas de tratamiento para la disposición final, teniendo en cuenta siempre la relación costo-beneficio.

5.2.2 Cambios de proceso, de tecnología o de comportamiento que incentiven a la no generación, así como acciones que eviten el desperdicio de productos, serán consideradas como acciones de mejora continua y deberán ser comunicados para todos los activos de la compañía.

5.2.3 Para fines de este padrón son considerados residuos los materiales o sustancias utilizadas en cualquier  proceso que por la pérdida de eficiencia de la función original necesiten ser substituidos o eliminados, así como otros subproductos que necesiten ser encaminados para reutilización, reciclaje u otro tratamiento pertinente fuera de las instalaciones del activo.

5.2.4 En el manejo de residuos no deben ser contemplados servicios de remoción de residuos de áreas impactadas o de remediación de aguas subterráneas, así como áreas que fueron utilizadas inadecuadamente en el pasado como rellenos, áreas de tuberías, etc. Estas áreas deberán  seguir el Padrón de Gestión  de Áreas Impactadas.

5.2.5 Las áreas de la Planta GRUPO SWAT  deben promover, siempre que sea  posible, soluciones conjuntas con los demás activos de la unidad para el gerenciamiento de residuos con la  finalidad de perfeccionar la gestión, viabilizar el empleo de tecnologías más adecuadas del  punto de vista económico y socio-ambiental, además de buscar o el mejor costo-beneficio.

5.2.6 Las áreas de Terpar deben mantener actualizado el SID, con relación a la  generación, tratamiento, disposición final y demás informaciones solicitadas por el sistema.

5.2.7 Toda la instalación  destinada a la gestión de residuos debe ser identificada, señalizada y protegida, a fin de impedir la entrada de personas no autorizadas.

5.2.8 La Gerencia de GSMS debe fiscalizar juntamente con el órgano ambiental a los prestadores de servicios, en lo que se refiere a las autorizaciones y licencias necesarias para las instalaciones y procesos utilizados en la  gestión  de residuos, tales como, áreas de almacenamiento temporario, transporte, tratamiento y disposición final.

5.2.9 Los planos de emergencia del activo deben contemplar las hipótesis de los accidentes relativos a la gestión de residuos, comprendiendo el acondicionamiento, la recolección, transporte, almacenamiento y disposición final conforme a la evaluación de riesgos del activo.

5.2.10 GRUPO SWATdebe prever la estructura mínima para apoyar la gestión de residuos, teniendo en cuenta las demandas del manejo, transporte y movimiento de las cargas en forma segura.

5.2.11 Las instalaciones destinadas a la  gestión de residuos deben ser proyectadas, construidas, operadas y  mantenidas, de modo a evitar y controlar la ocurrencia  de fuego, explosión o de cualquier liberación de contaminantes para agua, aire o suelo, conforme a las normas técnicas aplicables.

5.2.12 Estas instalaciones deben ser dotadas de facilidades fijas o móviles para el combate de incendio conforme a las necesidades identificadas. Deben ser previstas facilidades de comunicación e iluminación, para el caso de situaciones de emergencia.

Los sistemas de seguridad instalados deben atender las normas legales y técnicas vigentes.

5.2.13 Durante los mantenimientos de equipamientos, que por ventura no tengan procedimientos rutinarios de disposición  adecuada de los residuos generados, el responsable por el equipamiento deberá informar GSMS, con un plazo mínimo de

60 días, informaciones sobre el residuo de modo que la Gerencia indique la gestión correcta de estos residuos.

 

5.3 Selección, recolección y manejo de residuos.

5.3.1 Se  debe planear la separación, almacenamiento y disposición de los residuos antes de la generación. El activo debe identificar los residuos, separarlos por grupos (clases) evitando la mezcla de los residuos peligrosos y no peligrosos con el objetivo de fomentar la recuperación, el reciclaje y el tratamiento de forma más adecuada.

5.3.2 La recolección de residuos debe ser realizada de manera adecuada, utilizando las buenas prácticas de operación y atendiendo la legislación vigente de modo a prevenir el riesgo que los residuos representan y atendiendo la legislación vigente  de modo a prevenir el riesgo que los residuos representan para la salud humana y el medio ambiente, facilitando el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los mismos.

5.3.3 El activo debe prever según sus dimensiones la cantidad y tipología de residuos generados en sus instalaciones, así como los puntos de recolección y separación. Los puntos de almacenamiento y separación deben ser señalizados, iluminados, impermeabilizados, con sistemas de contención y cobertura. Otras protecciones o monitoreamientos deben ser evaluados de acuerdo con la tipología de los residuos.

 

5.4 Almacenamiento

5.4.1 El almacenamiento de residuos debe facilitar el manoseo, reducir la cantidad de embalajes necesarios, garantizar el retardo en la propagación de incendios, en función de las características del residuo, forma de transporte  y  tipo de destino final según la legislación vigente.

5.4.2 Los recipientes contenedores de residuos deben ser cerrados, pueden ser del tipo tambores, containers u otros que provean un grado de protección equivalente.

5.4.3 Los recipientes  contenedores de residuos deben estar en buen estado de conservación. Deben ser resistentes al contacto con los residuos y a las condiciones  climáticas, considerando el tiempo de almacenamiento.

5.4.4 Cuando se realice el almacenamiento en los contenedores (sean tambores u otro tipo), el activo deberá evaluar si los residuos tendrán la necesidad  de el uso adicional de una bolsa plástica con la resistencia física – química adecuada a las características del residuo. Esta bolsa plástica debe ser introducida en el  interior del contenedor, de modo a que el residuo quede contenido en el, con el tamaño suficiente para permitir que su abertura pueda ser atada.

5.4.5 Los recipientes destinados a las áreas de almacenamiento temporáneo deben estar identificados, informando el tipo de residuo, la clasificación, y la fecha de generación. La identificación debe estar acompañada de la simbología conforme normas vigentes.

5.4.6 El almacenamiento del residuo a granel debe ser empleado en los casos en que la emanación de vapores poluentes atienda a los limites establecidos por la legislación  y los efluentes líquidos sean adecuadamente tratados. En este caso, el almacenamiento debe ser hecho en un local debidamente impermeabilizado, con sistema de colecta de lixiviados y con control de las emisiones atmosféricas.

5.4.7 Todos los recipientes cuando son encaminados fuera de las instalaciones da

Grupo Swat yo no deberán tener su identificación.

 

 

5.5 Transporte

 

5.5.1 Los riesgos de transportes deben ser considerados en la selección del tratamiento o disposición final. La empresa contratista debe contar siempre con la autorización de los órganos ambientales.

5.5.2 Toda traslado del residuo  debe ser registrado, además se debe solicitar a la empresa contratista el certificado de la disposición de los residuos donde figure cantidades y tipos de residuos dispuestos, fecha de disposición, lugar de donde fue retirado el residuo como datos mínimos. Este certificado también debe ser registrado.

5.5.3 GRUPO SWAT debe tener una copia de la licencia habilitante del prestador de los servicios de recolección, transporte y disposición final de sus residuos.

5.5.4 Los residuos no deben ser transportados juntamente con alimentos, personas u animales.

5.5.5 El transporte de residuos que presenten una cantidad elevada de líquidos debe ser hecho, si es a granel, en tanques cerrados y /o camiones con carrocerías cerradas u en otro sistema capaz de garantizar la estanqueidad del mismo durante el transporte, de forma a evitar derrames en vías públicas o veredas durante su transporte al destino final.

 

5.6 Almacenamiento Temporal

5.6.1 GRUPO SWAT debe disponer de una Central de Residuos (lugar físico de disposición temporal) operada conforme a la legislación y normas técnicas vigentes. La escoja del sitio debe haber sido precedida de una análisis preliminar de riesgos.

5.6.2 El dimensionamiento de la capacidad de almacenamiento debe llevar en consideración  las proyecciones de la generación de residuos de las operaciones rutinarias,  tiempo de almacenamiento. En los casos de paradas programadas, obras y situaciones de emergencias, el activo deberá prever espacio adicional para almacenamiento de sobrecargas eventuales. En el caso de nuevos emprendimientos a deberá evaluar la necesidad de adecuación técnica de la Central de Residuos o su ampliación.

5.6.3 El almacenamiento deberá obedecer a los requisitos de seguridad especiales a cada tipo de material. Las fichas de seguridad de productos químicos deben estar disponibles en los sitios de almacenamiento de residuos.

5.6.4 El sitio de almacenamiento de residuos debe ser ventilado, cubierto, con piso impermeabilizado y dotado de sistema de contención y drenaje.

5.6.5 Ante la imposibilidad de almacenamiento de residuos peligrosos  y no peligrosos en áreas cubiertas en situaciones de emergencia, los recipientes deben ser debidamente protegidos con una manta impermeable u otros sistemas que eviten o contacto con la lluvia y/o suelo.

5.6.6 El almacenamiento de tambores debe ser hecho sobre palets, siendo la altura máxima de empalamiento de tres tambores, intercalando los tambores.

5.6.7 El almacenamiento de residuos debe ser hecho en lotes, clasificado por tipo de residuo, de modo a facilitar el control y  la disposición final.

5.6.8 El material empilado debe quedar apartado de las estructuras laterales del activo a una distancia de por lo menos 50 (cincuenta) centímetros.

5.6.9 Las condiciones de almacenamiento de los residuos deben garantizar el acceso a inspecciones de seguridad y combate a posibles situaciones emergenciales.

5.6.10 En caso de derrame durante el almacenamiento de residuos, las acciones de limpieza y recogida, tratamiento o disposición de los residuos derramados, seguirán los procedimientos previstos en planes de emergencia, evitando riesgos al medio ambiente y a la salud humana.

5.6.11 En el activo no deben ser almacenados, cantidades de residuos superiores al  equivalente del  triple de la media mensual de generación de los últimos 12 meses.

 

5.7 Sistema Corporativo de Resíduos

5.7.1 En cuanto no sea aplicado a la Unidad Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Ecuador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. un sistema informático de control de resíduos, se deberá mantener los registros de generación, transporte, tratamiento y disposición final de los resíduos en cada uno de los activos.

5.7.2 Todos los resíduos generados por las por las unidades deben ser cuantificados por las áreas generadoras y registrados en las planillas y formularios en el SCR

5.7.3 Las áreas responsables por la generación de los residuos deberá emitir mensualmente y encaminar para el área de SMS – Coordinación de Medio Ambiente, hasta los 10 días hábiles de cada mes para luego cargar los datos en el SID.

5.7.4 Para los resíduos no clasificados en las planillas o formulários se debe dar un destino según las orientaciones de SMS.

 

 

 

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18 de Mayo, 24 de diciembre, 25 de Diciembre, A cruz, A União, Ábaco Norte (North Abaco, Grand Cay, Green Turtle Cay) (Cooper's Town), Ábaco Sur (South Abaco) (Sandy Point, en la isla de Moore), Abaí, Abancay, Abangares, Acahay, Acajutla, Acapulco, Acarigua, Achaguas, Acklins (Mason Bay), Acosta, Adjuntas, Agua Caliente, Aguada, Aguadilla, Aguas Buenas, Aguascalientes, Aguilares, Ahuachapán, Ahuachapán (capital departamental y ciudad más poblada), Ahuachapan in El Salvador.svg, Aibonito, Alajuela, Alajuelita, Alamor, Alausí, Alberdi, Albina, Alcalde Díaz, Alegría, Alerce, Alfredo Baquerizo Moreno, Algarrobo, "Alotenango, Antigua Guatemala, Ciudad Vieja, Jocotenango, San Lucas Sacatepéquez, Santa Lucía Milpas Altas, San Bartolomé Milpas Altas, " Alta Verapaz, Alto Demerara-Berbice, Alto Hospicio, Alto Jahuel, Alto Paraguay, Alto Paraná, Alto Takutu-Alto Essequibo, Alto Verá, Altos, Alvarado, Amaluza, Amambay, Amatitlán, Amazonas, Ambato, Amora, Anaco, Anamorós, Añasco, Ancash, Áncash, Ancón, Ancud, Andacollo, Andahuaylas, Andros Norte (North Andros, Berry Islands) (Nicholl's Town), Andros Sur (South Andros) (Kemp's Bay, en Mangrove Cay), Angol, Anna Regina, Antártica Chilena, Antequera, Antigua Guatemala, Antiguo Cuscatlán (ciudad más poblada), Antioquia, Antofagasta, Anzoátegui, Apaneca, Apartadó, Apastepeque, Apatou, Apodaca, Apopa, Apure, Apurímac, Aragua, Arajuno, Arambala, Arauco, Araure, Arcatao, Archidona, Área Metropolitana de Guatemala, Área Metropolitana de Los Altos, Arecibo, Areguá, Arenillas, Arequipa, Arica, Arica y Parinacota, Arima, Armenia, Armênia, Arroyito, Arroyo, Arroyos y Esteros, Artículo principal: Departamento de Ahuachapán, Artículo principal: Departamento de Cabañas, Artículo principal: Departamento de Chalatenango, Artículo principal: Departamento de Cuscatlán, Artículo principal: Departamento de La Libertad (El Salvador), Artículo principal: Departamento de La Paz (El Salvador), Artículo principal: Departamento de La Unión (El Salvador), Artículo principal: Departamento de Morazán, Artículo principal: Departamento de San Miguel (El Salvador), Artículo principal: Departamento de San Salvador, Artículo principal: Departamento de San Vicente (El Salvador), Artículo principal: Departamento de Santa Ana, Artículo principal: Departamento de Sonsonate, Artículo principal: Departamento de Usulután, ArtigasNota 15​, Aserri, Asunción, Atacama, Atacames, Atenas, Atiquizaya, Atlántico, Atlántida, AtlántidaNota 32​, Atuntaqui, Atyrá, Awala-Yalimapo, Ayacucho, Ayolas, Aysén, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Ayutuxtepeque, Azacualpa, Azogues, Azotey, Azua, Azua de Compostela, Azuay, Baba, Babahoyo, Bachaquero, Baeza, Bagaço, Bagua Grande, Bahía Blanca, Bahía de Caráquez, Bahía Negra, Balao, Balsas, Balzar, Banfield nota 2​, Baní, Baños de Agua Santa, Barahona, Barcelona, Barceloneta, Barima-Waini, Barinas, Barquisimeto, Barranca, Barrancabermeja, Barranquilla, Barranquitas, Barros BlancosNota 18​, Bartica, Barva, Batuco, Bayamón, Belen, Belén, Bella UniónNota 23​, Bella Vista, Bella Vista Norte, Bello, Benjamín Aceval, Berazategui, Berlín, Bethania, Biblián, Bimini (Alice Town), Biobío, Biruaca, Black Point (Nassau), Boca Chica, Bochecha, Boconó, Bog Walk, Bogotá, Bolívar, Bollenar, Bonao, bons ares, Boquerón, Borja, Boyacá, Brokopondo, Brownsweg, Bucaramanga, Buena Fe, Buena Vista, Buenaventura, Buenavista, Buenos Aires, Buin, Bulnes, Caacupé, Caaguazú, Caapucú, Caazapá, Cabañas, Cabanas in El Salvador.svg, Cabecera de Alta Verapaz, Cabecera de Chimaltenango, Cabecera de Chiquimula, Cabecera de Escuintla, Cabecera de Huehuetenango, Cabecera de Izabal, Cabecera de Jalapa, Cabecera de Jutiapa, Cabecera de Quetzaltenango, Cabecera de Quiché, Cabecera de Retalhuleu, Cabecera de Sololá, Cabecera de Totonicapán, cabelo branco, Cabildo, Cabimas, Cabo de Hornos, Cabo Rojo, Cabrero, Cabudare, Cacaopera, Cachapoal, Cagua, Caguas, Caicara del Orinoco, Caiena, Caimitillo, Caja Seca, Cajamarca, Cajón, Calabozo, Calama, Calbuco, Calceta, Caldas, Caldera, Calera de Tango, Cáli, Calidonia, California, Calle Larga, Caluco, Caluma, Cambyretá, Camilo Ponce Enríquez, Camopi, Campeche, Campo Aceval, Camuy, Cañar, Cancasque, Cancún, Candelaria, Candelaria de la Frontera, Canelones, Cañete, Canindeyú, Canóvanas, Cantaura, Capiatá, Capiibary, Capital de Guatemala, Capitán Bado, Capitán Carmelo Peralta, Capitán Mauricio José Troche, Capitán Meza, Capitán Miranda, Capitán Prat, Caquetá, Carabobo, Caracas, Caraguatay, Carahue, Carapeguá, Carayaó, Carchi, Cardenal Caro, CardonaNota 33​, Cariamanga, Carlos Antonio López, Carlos Julio Arosemena Tola, Carmelo, Carmen del Paraná, Carolina, Carora, Cartagena, Cartagena das Índias, Cartago, Carúpano, Casablanca, Castillos, Castro, Catacaos, Catacocha, Catamarca, Catamayo, Cataño, Catarama, Catemu, Catia La Mar, Cauca, Cauquenes, Cautín, Cayambe, Cayena, Cayey, Cayo Grande, Ábaco, Cayo Mangrove, Andros, Cayo Rum (San Salvador, Rum Cay) (Cockburn Town), Ceiba, Celaya, Celica, Central, Central Abaco (Marsh Harbour), Central Andros (Fresh Creek), Central Eleuthera (Governor's Harbour), Cerrillo, Cerrillos, Cerrito, Cerro Corá, Cerro de Pasco, Cerro Navia, Cesar, Cevallos, Chacabuco, Chaco, Chaguanas, Chaguarpamba, Chaitén, Chalatenango, Chalatenango (capital departamental), Chalatenango in El Salvador.svg, Chalchuapa, Chalco, Chambo, Chamisero, Chañaral, Chancay, Chapeltique, Charallave, Charity, Chepén, Chépica, Chetumal, Chichicastenango, Chiclayo, Chicoloapan, Chicureo, Chiguayante, Chihuahua, Chilanga, Chile Chico, Chilibre, Chilla, Chillán, Chillán Viejo, Chillanes, Chiloé, Chilpancingo, Chiltiupán, Chimalhuacán, Chimaltenango, Chimbarongo, Chimbo, Chimborazo, Chimbote, Chinameca, Chinandega, Chinautla, Chincha, Chiquimula, Chirilagua, Chisec, Chivacoa, Choapa, Choluteca, Chonchi, Chone, Chordeleg, Choré, Chubut, Chulucanas, Chunchi, Chuy, Ciales, Cidade Acuña, Cidade do México, Cidra, Cinquera, Citalá, Ciudad Arce, Ciudad Barrios, Ciudad Bolívar, Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Freeport (City of Freeport) (Freeport), Ciudad de Guatemala, Ciudad de la CostaNota 9​, Ciudad de los Valles, Ciudad del Carmen, Ciudad del Este, Ciudad del PlataNota 19​, Ciudad Delgado, Ciudad Guayana, Ciudad López Mateos, Ciudad Madero, Ciudad Obregón, Ciudad Ojeda, Ciudad Sandino, Ciudad Valles, Ciudad Victoria, Cnel. Marcelino Maridueña, Coamo, Coatepeque, Coatzacoalcos, Cobán, Cochrane, Codegua, Coelemu, Coihueco, Cojedes, Cojutepeque (capital departamental y ciudad más poblada), Colbún, Colchagua, Colima, Colimes, Colina, Collipulli, Colón, Colonia del Sacramento, Coltauco, Comacarán, Comalapa, Comasagua, Comayagua, Combarbalá, Comerío, Commewijne, Comodoro Rivadavia, Concepción, Concepción Batres, Concepción de Ataco, Concepción de Oriente, Concepción Quezaltepeque, Conchagua, Conchali, Conchalí, Concon, Concón, Constant Spring, Constitución, Conurbación Metropolitana de las Verapaces, Copán, Copiapó, Coquimbo, Cordillera, Córdoba, Corinto, Coro, Coronel, Coronel José Félix Bogado, Coronel Martínez, Coronel Oviedo, Coronie, Corozal, Corpus Christi, Corredores, Corrientes, Corriverton, Cortés, Cotacachi, Coto Brus, Cotopaxi, Cotuí, Coyhaique, Cúa, Cuauhtémoc, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Cuautla, Cúcuta, Cuenca, Cuernavaca, Cuisnahuat, Culebra (Isla municipio), Culenar, Culiacán, Cumaná, Cumandá, Cunco, Cundinamarca, Curacautín, Curacaví, Curanilahue, Curicó, Curridabat, Curuguaty, Curundú, Cuscatancingo, Cuscatlán, Cuscatlan in El Salvador.svg, Cusco, "Cuyotenango, Mazatenango, " Cuyultitán, Cuyuni-Mazaruni, Cuzco, Dalcahue, Danielstown, Daule, Déleg, Delicias, Delicias de Concepción, Delta Amacuro, Demerara-Mahaica, Departamento, Desamparado, Desmochados, Diego de Almagro, Diguillín, Distrito Capital, "Distrito Capital, Miranda, " Distrito Nacional, Doctor Bottrell, Doctor Cecilio Báez, Doctor Juan Eulogio Estigarribia, Doctor Juan León Mallorquín, Doctor Juan Manuel Frutos, Doctor Moisés Santiago Bertoni, Doctor Raúl Peña, Dolores, DoloresNota 22​, Domburg, Domingo Martínez de Irala, Don Bosco, Doñihue, Dorado, Dosquebradas, Dota, Duarte, Dulce Nombre de María, Durán, Durango, DuraznoNota 16​, East Grand Bahama (High Rock), Ecatepec, Echeandía, Edelira, Ejido, El Ángel, El Bosque, El Carmen, El Carrizal, El Chaco, El Chorrillo, El Congo, El Corazón, El Divisadero, El Dorado de Cascales, El Guabo, El Limón, El Loa, El Melón, El Monte, El Oro, El Paisnal, El Palqui, El Pan, El Pangui, El Paraíso, El Porvenir, El Principal, El Quisco, El Refugio, El Rosario, El Salvador, El Sauce, El Seibo, El Tabo, El Tambo, El Tigre, El Tocuyo, El Tránsito, El Triunfo, El Valle del Espiritu Santo, El Vigía, Eleuthera Norte (Upper Bogue ), Eleuthera Sur (Rock Sound), Elqui, Emboscada, Encarnación, Ensenada, Entre Ríos, Envigado, Ereguayquín, Ernesto Córdoba Campos, Escazú, Escobar, Escuintla, "Escuintla, Palín, " Esmeraldas, Espaillat, Esperanza, Estación Central, Estanzuelas, Este Berbice-Corentyne, Estelí, Eusebio Ayala, Ewarton, Exuma, Fajardo, Falcón, Félix Pérez Cardozo, Fernando de la Mora, Ferreñafe |Lambayeque, Filadelfia, Flavio Alfaro, Florencia, flores, "Flores, San Andrés, Santa Elena de la Cruz, San Benito, " Florida, Floridablanca, Formosa, Fort Wellington, Fraijanes, Fram, Francisco Morazán, Fray BentosNota 20​, Freire, Fresia, Fresnillo, Frutillar, Fuerte Olimpo, Fulgencio Yegros, Futrono, Galápagos, General Artigas, General Bernardino Caballero, General Carrera, General Delgado, General Elizardo Aquino, General Escobedo, General Eugenio Alejandrino Garay, General Francisco Caballero Álvarez, General Higinio Morínigo, General Isidoro Resquín, General José Eduvigis Díaz, General José María Bruguez, General Líber SeregniNota 26​, General Villamil, Georgetown, Girón, Godoy Cruz, Goicoechea, Golfito, Gómez Palacio, González Catán, Gonzanamá, Gorbea, Gracias, Gracias a Dios, Gral. Antonio Elizalde (Bucay), Gral. Leonidas Plaza Gutiérrez (Limón), Gran Asunción, Gran Ciudad del Este, Gran Encarnación, Gran Pedro Juan Caballero, Granada, Grand-Santi, Graneros, Grécia, Gregorio de Laferrere, Groningen, Guacara, Guachapala, Guacimo, Guacotecti, Guadalajara, Guadalupe, Guairá, Guajira, Gualaceo, Gualaquiza, Gualococti, Guamote, Guanacaste, Guanare, Guánica, Guano, Guanta, Guarambaré, Guaranda, Guarenas, Guárico, Guasdualito, Guatajiagua, Guatemala, Guatire, Guatuso, Guayaibí, Guayama, Guayanilla, Guayaquil, Guayas, Guaymallén, Guaymango, Guaymas, Guaynabo, Guayzimi, Guazapa, Guazú Cuá, Guichón, Güigüe, Gultro (Rancagua), Gurabo, Haina, Hanga roa, Hatillo, Hato Mayor, Hato Mayor del Rey, Hayes, Hechuraba, Heredia, Hermosillo, Hernandarias, Higüey, Hijuelas, HN-AT, HN-CH, HN-CL, HN-CM, HN-CP, HN-CR, HN-EP, HN-FM, HN-GD, HN-IB, HN-IN, HN-LM, HN-LP, HN-OC, HN-OL, HN-SB, HN-VL, HN-YO, Hohenau, Hojancha, Hope Town, Ábaco, Hormigueros, Horqueta, Hospital, Huaca, Huacho, Hualañé, Hualpen, Hualpén, Hualqui, Huamboya, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Huaquillas, Huaral, Huaraz, Huasco, Huechuraba, Huehuetenango, Huelpin, Huila, Huizúcar, Humacao, Humaitá, Ibagué, Ibarra, Ica, Iguala, Ilhas Essequibo-Oeste Demerara, Illapel, Ilo, Ilobasco (ciudad más poblada), Ilopango, Imbabura, Inagua (Matthew Town), Independencia, Intibucá, Intipucá, Iquique, Iquitos, Iracoubo, Irapuato, Iruña, Isabela, Isidro Ayora, Isidro Casanova, Isla Cat (Cat Island) (The Bight), Isla de Crooked (Crooked Island) (Moss Town, Long Cay), Isla de Maipo, Isla de Moore, Ábaco, Isla de Pascua, Isla Harbour, Eleuthera (Harbour Island) (Harbour Island), Isla Larga (Long Island) (Clarence Town), Isla Pucú, Isla Ragged (Exuma, Ragged Island) (George Town), Isla Umbú, Islas Berry (Berry Islands), Islas de la Bahía, Itá, Itacurubí de la Cordillera, Itacurubí del Rosario, Itagüí, Itakyry, Itanará, Itapé, Itapúa, Itapúa Poty, Itata, Itauguá, Ituni, Iturbe, Ixtapaluca, Izabal, Izalco, Jaén, Jalapa, Jama, Jarabacoa, Jaramijó, Jayaque, Jayuya, Jerusalén, Jesús, Jicalapa, Jimenez, Jipijapa, Jiquilisco, Jiutepec, Joaquín SuárezNota 24​, Joateca, Jocoaitique, Jocoro, Jocotenango, José A. Fassardi, José C. Paz, José Domingo Ocampos, José Falcón, José Leandro Oviedo, José Pedro Varela, Joyabaj, Juan de Mena, Juan Díaz, Juan Emiliano O'Leary, Juan Lacaze, Juana Díaz, Juárez, Juayúa, Jucuapa, Jucuarán, Jujutla, Jujuy, Juliaca, Julián Augusto Saldívar, Juncos, Junín, Jutiapa, Juticalpa, Karapaí, Katueté, Kingston, Kourou, Kumaka, La Altagracia, La Araquete, La Araucanía, La Asunción, La Bonita, La Calera, La Ceiba, La Cisterna, La Colmena, La Concordia, La Cruz, La Esperanza, La Florida, La Granja, La Grita, La Guaira, La islita, La Joya de los Sachas, La Laguna, La Laja, La Libertad, La Libertad in El Salvador.svg, La Ligua, La Maná, La Palma, La Paloma del Espíritu Santo, La PalomaNota 34​, La Pastora, La Paz, La Paz in El Salvador.svg, La Pintana, La Plata, La Punta, La Reina, La Rioja, La Romana, La Serena, La Troncal, La Unión, La Unión (capital departamental), La Union in El Salvador.svg, La Vega, La Victoria, Labranza, Laja, Lajas, Lambaré, Lambayeque, Lampa, Lanco, Lanús, Lara, Laranjeira, Lares, Las Cabras, Las Condes, Las Cruces (San Antonio), Las Cumbres, Las Flores, Las Garzas, Las Heras, Las Mañanitas, Las Marías, Las Naves, Las Piedras, Las PiedrasNota 13​, Las Ventanas, Las Vueltas, Lascano, Latacunga, Laurel, Laureles, Lautaro, Lebu, Lechería, Lelydorp, Lempira, León, Leon Cortes Castro, Lethem, Liberación, Libéria, Libertad, Libertador General Bernardo O'Higgins, Lima, Limache, Limão, Limarí, Limpio, Linares, Linden, Linstead, Lislique, Llaillay, Llanquihue, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Miranda, Lo Prado, Logroño, Loíza, Loja, Lolotique, Lolotiquillo, Loma Grande, Loma Plata, Lomas de Sargentillo, Loncoche, Longaví, Loreto, Los Álamos, Los Alcarrizos, Los Andes, Los Ángeles, Los Cedrales, Los Guayos, Los Lagos, Los Mochis, Los Muermos, Los Ríos, Los Teques, Los Vilos, Lota, Lumbaqui, Luque, Luquillo, Mabaruma, Macará, Macas, Machachi, Machala, Machali, Machalí, Machiques, Maciel, Macouria, Macul, Madre de Dios, Magallanes, Magallanes y de la Antártica Chilena, Magangue, Magdalena, Mahaica, Mahaica-Berbice, Mahaicony Village, Mahdia, Maicao, Maipo, Maipu, Maipú, Mala, Malacatán, MaldonadoNota 11​, Malleco, Mana, Maná, Manabí, Managua, Manatí, Mandeville, Manizales, Manta, Manzanillo, Mao, Mar del Plata, Maracaibo, Maracaná, Maracay, Marcabelí, Marga Marga, María Antonia, Maria Trinidad Sanchez, Mariano Roque Alonso, Mariara, Maricao, Mariënburg, Maripasoula, Mariquina, Mariscal Francisco Solano López, Mariscal José Félix Estigarribia, Marowijne, Masahuat, Masaya, Matagalpa, Matamoros, Matina, Matoury, Maturín, Maule, Maunabo, May Pen, Mayaguana (Abraham's Bay), Mayagüez, Mayor José Martínez, Mayor Otaño, Mazatenango, Mazatlán, Mbaracayú, Mbocayaty del Guairá, Mbocayaty del Yhaguy, Mbuyapey, Meanguera, Meanguera del Golfo, Medellín, Meerzorg, Mejicanos, Mejillones, Melipilla, MeloNota 14​, Mendoza, Mera, Mercedes, Mercedes La Ceiba, Mercedes Umaña, Mérida, Merlo nota 1​, Meta, Metapán, Metropolitana de Santiago, Mexicali, Milagro, Minas, Minatitlán, Minga Guazú, Minga Porá, Mira, Miramar, Miranda, Misiones, Mixco, Moca, Mocache, Mocha, Moengo, Molina, Momostenango, Monagas, Moncagua, Monclova, Monseñor Nouel, Montalvo, Montanhas de ouro, Monte Águila, Monte Patria, Monte Plata, Monte San Juan, Montecristi, Montego Bay, Montería, Monterrey, Montes de Oca, Montevideo, Montsinéry-Tonnegrande, Moquegua, Morales, Morant Bay, Morávia, Morazán, Morazan in El Salvador.svg, Morelia, Moreno, Morón, Morona Santiago, Morovis, Mostazal, Moyobamba, Muisne, Mulchén, Municipalidades:, Municipio, Nabón, Nacaome, Nacimiento, Ñacunday, Nagua, Naguabo, Nahuizalco, Nahulingo, Nanawa, Nancagua, Nandayure, Napo, Naranjal, Naranjito, Nariño, Natalicio Talavera, Natalio, Naucalpan, Navojoa, Ñeembucú, Neiva, Nejapa, Ñemby, Neuquén, New Amsterdam, Nezahualcóyotl, Nickerie, Nicoya, Nieuw Amsterdam, Nieuw Nickerie, Nirgua, Nobol, Nogales, Nombre de Jesús, Norte de Santander, Ñuble, Nueva Alborada, Nueva Asunción, Nueva Colombia, Nueva Concepción (ciudad más poblada), Nueva Esparta, Nueva Esperanza, Nueva Germania, Nueva Granada, Nueva Guadalupe, Nueva HelveciaNota 25​, Nueva Imperial, Nueva Italia, Nueva Loja, Nueva Londres, Nueva Palmira, Nueva Providencia (New Providence) (Nassau), Nueva Toledo, Nueva Trinidad, Nuevo Cuscatlán, Nuevo Edén de San Juan, Nuevo Laredo, Ñumí, Ñuñoa, O guarco, Oaxaca, Obligado, Ocho Rios, Ocotepeque, Ocumare del Tuy, Ojo de Agua, Ojos de Agua, Olancho, Old Harbour, Olivar, Olmedo, Olmué, Olocuilta, Oña, Onverwacht, Oratorio de Concepción, Oreamuno, Orellana, Orizaba, Orocovis, Orotina, Os chiles, Osicala, Osorno, Otavalo, Ouanary, Ovalle, Ozatlán, Pablo Sexto, Pacasmayo, Paccha, Pachuca, Pacora, Padre Las Casas, Paillaco, Paine, Paita, Paján, Palanda, Palena, Palenque, Palestina, Pallatanga, Palmares, Palmira, Palo Negro, Palora, Pampatar, Pan de Azúcar, Panchimalco, Pando, Panguipulli, Papaïchton, Paquisha, Para, Paradise, Paraguarí, Paraíso, Paraíso de Osorio, Paramaribo, Paraná, Pariaguán, Parika, Parinacota, Parque del PlataNota 29​, Parque Lefevre, Parral, Parrita, Pasaje, Pasaquina, Pasco, Paso Barreto, Paso Carrasco, Paso de los Toros, Paso de Patria, Paso Horqueta, Paso Yobái, Pastaza, Pasto, Patate, Patillas, Paute, PaysandúNota 10​, Pedernales, Pedregal, Pedro Aguirre Cerda, Pedro Brand, Pedro Carbo, Pedro Juan Caballero, Pedro Vicente Maldonado, Pelileo, Peñaflor, Peñalolen, Peñalolén, Penco, Penipe, Peñuelas, Peralillo, Peravia, Pereira, Perez Zeledon, Perquín, Petén, Petorca, Peumo, Pichidegua, Pichilemu, Pichincha, Piedras Negras, Pilar, Píllaro, Pimampiro, Piñas, Pindal, Pirapó, Pirayú, PiriápolisNota 30​, Piribebuy, Pirque, Pisco, Pitrufquén, Piura, Placilla de Peñuelas, Playa del Carmen, Playa Grande Ixcán, Poas, Población (2021), Pococí, Point Fortin, Polorós, Pomeroon-Supenaam, Ponce, Popayán, Porlamar, Port Antonio, Portmore, Portovelo, Portoviejo, Portuguesa, Porvenir, Posadas, Potaro-Siparuni, Potonico, Poza Rica, Pozo Almonte, Presidente Franco, Presidente Hayes, Primero de Marzo, Progreso, Providencia, Pucallpa, Pucará, Puchuncaví, Pucón, Pudahuel, Puebla, Pueblo Nuevo, Puebloviejo, Puente Alto, Puerto Ayacucho, Puerto Ayora, Puerto Aysen, Puerto Aysén, Puerto Baquerizo Moreno, Puerto Barrios, "Puerto Barrios, Livingston, "Puerto Cabello, Puerto Casado, Puerto El Carmen de Putumayo, Puerto El Triunfo, Puerto España, Puerto Francisco de Orellana, Puerto La Cruz, Puerto Lempira, Puerto López, Puerto Maldonado, Puerto Montt, Puerto Natales, Puerto Pinasco, Puerto Píritu, Puerto Plata, Puerto Quito, Puerto Vallarta, Puerto Varas, Puerto Villamil, Puerto Williams, Pujilí, Puñal, Punilla, Punitaqui, Puno, Punta Arenas, Punta de Mata, Punta del EsteNota 28​, Puntarenas, Punto Fijo, Purén, Puriscal, Purranque, Putaendo, Putre, Puyo, Quebradillas, Queenstown, Quelepa, Quellón, Quepos, Querétaro, Quero, Quetzaltenango, Quevedo, Quezaltepeque, Quibor, Quiché, Quiindy, Quilanga, Quilicura, Quillón, Quillota, Quilmes, Quilpue, Quilpué, Quindío, Quinsaloma, Quinta de Tilcoco, Quinta Normal, Quintero, Quirihue, Quito, Quyquyhó, Rabisco, Rancagua, Ranco, Rauco, Raúl Arsenio Oviedo, Recoleta, Regimiento de Infantería Tres Corrales, Régina, Región Andina, Región Autónoma de Tobago, Región Autónoma:, Región Capital, Región Central, Región Centro Occidental, Región Centroccidental, Región Corporativa de Couva-Tabaquite-Talparo, Región Corporativa de Diego Martín, Región Corporativa de Penal-Debe, Región Corporativa de Princes Town, Región Corporativa de Río Claro-Mayaro, Región Corporativa de San Juan-Laventille, Región Corporativa de Sangre Grande, Región Corporativa de Siparia, Región Corporativa de Tunapuna-Piarco, Región de Los Andes, Región de los Llanos, Región Guayana, Región Insular, Región Nor-Oriental, Región Zuliana, Regiones corporativas:, Remire-Montjoly, Rémire-Montjoly, Renaico, Renca, Rengo, Repatriación, Requínoa, Resistencia, Retalhuleu, "Retalhuleu, San Sebastián, Santa Cruz Muluá, San Felipe, San Martín Zapotitlán, " Retiro, Reynosa, Rincón, Rinconada, Río Abajo, Río Branco, Río Bueno, Río Cuarto, Río Grande, Río Negro, Riobamba, Riohacha, Rioverde, Risaralda, RiveraNota 12​, Roatán, Rocafuerte, Rocha, Romeral, Rosa Zárate, Rosario, Rosario de Mora, RosarioNota 31​, Rose Hall, Rosignol, Roura, Rubio, Sabana Grande, Sacacoyo, Sacatepéquez, Saint Ann's Bay, Saint-Élie, Saint-Georges, Saint-Georges-de-l'Oyapock, Saint-Laurent-du-Maroni, Salamanca, Salcajá, Salcoatitán, Salinas, SalinasNota 21​, Salitre, Salta, Saltillo, Salto, Salto del Guairá, Samborondón, San Agustín, San Alberto, San Alejo, San Alfredo, San Antonio, San Antonio de Guerra, San Antonio de la Cruz, San Antonio de los Altos, San Antonio del Monte, San Antonio Los Ranchos, San Antonio Masahuat, San Antonio Pajonal, San Bartolomé Milpas Altas, San Bartolomé Perulapía, San Bernardino, San Bernardo, San Buenaventura, San Carlos, San Carlos del Apa, San Cayetano Istepeque, San Clemente, San Cosme y Damián, San Cristóbal, San Cristóbal de las Casas, San Dionisio, San Emigdio, San Estanislao, San Esteban, San Esteban Catarina, San Felipe, San Felipe de Aconcagua, San Felipe de Puerto Plata, San Fernando, San Fernando de Apure, San Fernando del Valle de Catamarca, San Francisco, San Francisco Chinameca, San Francisco Coacalco, San Francisco de Macorís, San Francisco de Mostazal, San Francisco Gotera (capital departamental y ciudad más poblada), San Francisco Javier, San Francisco Lempa, San Francisco Menéndez, San Francisco Morazán, San Gabriel, San Gerardo, San Germán, San Ignacio, San Ignacio de Sabaneta, San Ignacio Guazú, San Ildefonso, San Isidro, San Isidro Labrador, San Javier, San Joaquin, San Joaquín, San Jorge, San José, San José de Guanipa, San jose de la Mariquina, San José de las Matas, San José de los Arroyos, San José de Maipo, San José de Mayo, San José del Golfo, San José del Rosario, San José Guayabal, San José Obrero, San José Pinula, San José Villanueva, San Juan (Capital), San Juan Bautista, San Juan Bautista del Ñeembucú, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bosco, San Juan de Colón, San Juan de La Maguana, San Juan de los Morros, San Juan del Paraná, San Juan del Río, San Juan Nepomuceno, San Juan Nonualco, San Juan Opico, San Juan Sacatepéquez, San Juan Talpa, San Juan Tepezontes, San Julián, San Lázaro, San Lorenzo, San Lucas Sacatepéquez, San Luis, San Luis de la Reina, San Luis del Carmen, San Luis La Herradura, San Luis Potosí, San Luis Río Colorado, San Luis Talpa, San Marcos, "San Marcos, San Pedro Sacatepéquez, " San Martín, San Matías, San Miguel, San Miguel (capital departamental y ciudad más poblada), San Miguel de Los Bancos, San Miguel de Mercedes, San Miguel de Salcedo, San Miguel de Tucumán, San Miguel in El Salvador.svg, San Miguel nota 3​, San Miguel Petapa, San Miguel Tepezontes, San Nicolás de los Garza, San Pablo, San Pablo de las Salinas, San Pablo Tacachico, San Patricio, San Pedro, San Pedro Carchá, San Pedro de Atacama, San Pedro de la Paz, San Pedro de Macoris, San Pedro de Ycuamandiyú, San Pedro del Paraná, San Pedro Garza García, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Pedro Perulapán, San Pedro Puxtla, San Pedro Sacatepéquez, San Pedro Sula, San Rafael, San Rafael Cedros, San Rafael del Paraná, San Rafael Obrajuelo, San Rafael Oriente, San Ramon, San Ramón, San Raymundo, San Roque González de Santa Cruz, San Salvador, San Salvador (capital de la república y capital departamental), San Salvador de Jujuy, San Salvador in El Salvador.svg, San Sebastián, San Sebastián Salitrillo, San Simón, San Vicente, San Vicente (capital departamental y ciudad más poblada), San Vicente de Cañete, San Vicente de Tagua Tagua, San Vicente in El Salvador.svg, San Vicente Pancholo, Sánchez Ramírez, Sangolquí, Santa Ana, Santa Ana (capital departamental y segunda ciudad más poblada del país), Santa Ana in El Salvador.svg, Santa Bárbara, Santa Bárbara del Zulia, Santa Catarina, Santa Catarina Masahuat, Santa Catarina Pinula, Santa Clara, Santa Cruz, Santa Cruz Analquito, Santa Cruz Barillas, Santa Cruz de Barahona, Santa Cruz del Quiché, Santa Cruz del Seibo, Santa Cruz Michapa, Santa Elena, Santa Fe, Santa Fe del Paraná, Santa Isabel, Santa Isabel Ishuatán, Santa Juana, Santa Lucía, Santa Lucía Cotzumalguapa, Santa Lucía Milpas Altas, Santa María, Santa María de Fe, Santa María Ostuma, Santa Marta, Santa Rita, Santa Rosa, Santa Rosa de Copán, Santa Rosa de Lima, Santa Rosa de Lima (ciudad más poblada), Santa Rosa del Aguaray, Santa Rosa del Mbutuy, Santa Rosa del Monday, Santa Rosa Guachipilín, Santa Tecla (capital departamental), Santa Teresa del Tuy, Santander, Santiago, Santiago de la Frontera, Santiago de los Caballeros, Santiago de María, Santiago de Méndez, Santiago del Estero, Santiago Nonualco, Santiago Rodríguez, Santiago Texacuangos, Santo Domingo, Santo Domingo de Guzmán, Santo Domingo de los Tsáchilas, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, Santo Tomás, são Carlos, São Isidoro, São José, são Mateus, São Paulo, Sapucai, Saquisilí, Saraguro, Saramacca, Sarandí del Yí, Sarandí Grande, Sarapiqui, Sarchí, Sargento José Félix López, Sauce, Saül, Savanna-la-Mar, Sayaxché, Scatter, Sechura, Senahú, Sensembra, Sensuntepeque (capital departamental), Sesori, Sevilla de Oro, Shushufindi, Sicuani, Sigchos, Sígsig, Simón Bolívar, Sincelejo, Sinnamary, Siquirres, Siquisique, Skeldon, Soacha, Sociedad, Socopó, Soledad, Soledad de Graciano Sánchez, Sololá, Sonsonate, Sonsonate (cabecera departamental), Sonsonate in El Salvador.svg, Sonzacate, Sosúa, Soyapango (Ciudad más poblada), Sozoranga, Spanish Town, Spanish Wells Eleuthera (Lower Bogue), Stony Hill, Suchitepéquez, Suchitoto, Sucre, Sucúa, Sucumbíos, Sullana, Suscal, Tabacundo, Táchira, Tacna, Tacuaras, Tacuarembó, Tacuatí, Tacuba, Taisha, Tala, Talagante, Talamanca, Talara, Talca, Talcahuano, Talnique, Taltal, Tamanique, Tamarugal, Tamboril, Tampico, Tapachula, Tapalhuaca, Tarapacá, Tarapoa, Tarapoto, Tarariras, Táriba, Tarma, Tarrazú, Tavaí, Tavapy, Tebicuary, Tebicuarymí, Tecapán, Tecoluca, Tecpán, Tegucigalpa, Tehuacán, Tejutepeque, Tejutla, Tembiaporá, Temuco, Tena, Tenancingo, Teniente Esteban Martínez, Teniente Primero Manuel Irala Fernández, Teno, Teotepeque, Tepecoyo, Tepetitán, Tepexpan, Tepic, Texcoco, Texistepeque, Tibás, Tierra Amarilla, Tierra del Fuego, Tijuana, Tilarán, Tiltil, Tinaquillo, Tingo María, Tipitapa, Tiputini, Tisaleo, Tlalnepantla, Tlaquepaque, Toa Alta, Toa Baja, Tobatí, Tocopilla, Tocumen, Tocuyito, ToledoNota 27​, Tolima, Toluca, Tomás Romero Pereira, Tome, Tomé, Tonacatepeque, Tonalá, Tongoy, Torola, Torreón, Tosagua, Totness, Totonicapán, Traiguén, Tranqueras, Treinta y TresNota 17​, Tres de Febrero, Tres de Mayo, Trinidad, Trujillo, Trujillo Alto, Tucapel, Tucumán, Tucupita, Tulancingo de Bravo, Tulcán, Tuluá, Tumaco, Tumbes, Tumeremo, Tungurahua, Tunja, Turbo, Turín, Turmero, Turrialba, Turrubares, Tuxtla, Ucayali, Última Esperanza, Uluazapa, Unión, Upala, Upata, Urcuquí, Urso, Uruapan, Usulután, Usulután (cabecera departamental), Usulutan in El Salvador.svg, Utuado, Valdez (Limones), Valdivia, Valencia, Valenzuela, Valera, Valle, Valle de la Pascua, Valle del Cauca, Valle grande, Valledupar, Vallenar, Valparaíso, Valverde, Valverde Mao, Vaquería, Vázquez de Coronado, Vega Alta, Vega Baja, Velasco Ibarra, Ventanas, Veracruz, Verapaz, Victoria, Vicuña, Vieques (Isla municipio), Vilcún, Villa Alegre, Villa Alemana, Villa Altagracia, Villa Canales, Villa de Álvarez, Villa de Cura, Villa del Rosario, Villa Elisa, Villa Florida, VIlla Franca, Villa González, Villa Hayes, Villa hermosa, Villa La Unión (Cajabamba), Villa Nicolás Romero, Villa Nueva, Villa Oliva, Villa Ygatimí, Villahermosa, Villalba, Villalbín, Villarrica, Villavicêncio, Villeta, Viña del Mar, Vinces, Virrey del Pino, Vitacura, Vreed-en-Hoop, Wageningen, Wanica, West Grand Bahama (Eight Mile Rock), Xalapa, Xico, Yabebyry, Yabucoa, Yacuambi, Yaguachi, Yaguarón, Yamabal, Yamasá, Yantzaza, Yaracuy, Yaritagua, Yasy Cañy, Yataity del Guairá, Yataity del Norte, Yatytay, Yauco, Yayantique, Yby Pytá, Yby Yaú, Ybycuí, Ybyrarobaná, Ybytymí, Yguazú, Yhú, Yoloaiquín, Yoro, Young, Ypacaraí, Ypané, Ypejhú, Yrybucuá, Yucuaiquín, Yumbel, Yungay, Yurimaguas, Yuscarán, Yuty, Zacatecas, Zacatecoluca (capital departamental y ciudad más poblada), Zamora, Zamora Chinchipe, Zanja Pytá, Zapopan, Zapotillo, Zaragoza, Zaraza, Zarcero, Zaruma, Zulia, Zumba, Zumbi, A Corunha, Alicante, Andaluzia, Aragão, Astúrias, Baleares, Barcelona, Bilbau, Canárias, Cantábria, Castela e Leão, Castilla-La Mancha, Catalunha, Ceuta, CIDADES IMPORTANTES ESPANHA, Comunidade Valenciana, Córdova, Elche, Estação Rambla Just Oliveras, Extremadura, Galiza, Gijón, Granada, La Rioja, Las Palmas, Madrid, Madrid, Málaga, Melilla, Múrcia, Múrcia, Navarra, País Basco, Palma de Maiorca, Saragoça, Sevilha, Valência, Valladolid, Vigo, Vitória-Gasteiz,

 

 

 

 



Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Surinam, UNS, Uruguay, Venezuela, Europa, Albanien, Andorra, Österreich, Belgien, Bosnien und Herzegowina, Bulgarien, Kroatien, Tschechien, Dänemark, Finnland, Frankreich, Deutschland, Griechenland, Vatikanstadt, Ungarn, Island, Irland, Italien, Lettland, Liechtenstein, Litauen, Luxemburg, Nordmazedonien, Malz, Monaco, Niederlande, Norwegen, Polen, Portugal, Rumänien, Russland, San Marino, Slowakei, Slowenien, Spanien, Schweden, schweizerisch, Vereinigtes Königreich, Estland, Serbien, Montenegro, Afrika, Algerien, Benin, Burkina Faso, Kamerun, Republik Kongo, Demokratische Republik Kongo, Elfenbeinküste, Gabun, Guinea, Guinea-Bissau, Marokko, Niger, Nigeria, Senegal, Tunesien, Äquatorialguinea, Asien, China, Georgia, Iran, Südkorea, Singapur, Truthahn, Ozeanien, Australien, Nauru, Neuseeland, Antarktis, Америка, Аржентина, Белиз, Боливия, Бразилия, Канада, чили, Колумбия, Коста Рика, Куба, Доминиканска република, Еквадор, Спасителят, Гватемала, Гвиана, Хаити, Хондурас, Ямайка, Мексико, Никарагуа, Панама, Парагвай, Перу, Суринам, нас, Уругвай, Венецуела, Европа, Албания, Андора, Австрия, Белгия, Босна и Херцеговина, България, Хърватия, Чехия, Дания, Финландия, Франция, Германия, Гърция, Ватикана, Унгария, Исландия, Ирландия, Италия, Латвия, Лихтенщайн, Литва, Люксембург, Северна Македония, малц, Монако, Холандия, Норвегия, Полша, Португалия, Румъния, Русия, Сан Марино, Словакия, Словения, Испания, Швеция, швейцарски, Великобритания, Естония, Сърбия, Черна гора, Африка, Алжир, Бенин, Буркина Фасо, Камерун, Република Конго, Демократична република Конго, Бряг на слоновата кост, Габон, Гвинея, Гвинея-Бисау, Мароко, Нигер, Нигерия, Сенегал, Тунис, Екваториална Гвинея, Азия, Китай, Грузия, Иран, Южна Кореа, Сингапур, Турция, Океания, Австралия, Науру, Нова Зеландия, Антарктида, Amèrica, Argentina, Bolívia, Brasil, Canadà, Xile, Colòmbia, Cuba, República Dominicana, Equador, El Salvador, Haití, Hondures, Jamaica, Mèxic, Panamà, Paraguai, Perú, Estats Units, Uruguai, Veneçuela, Albània, Àustria, Bèlgica, Bòsnia i Hercegovina, Bulgària, Croàcia, República Txeca, Dinamarca, Finlàndia, França, Alemanya, Grècia, Ciutat del Vaticà, Hongria, Islàndia, Irlanda, Itàlia, Letònia, Lituània, Macedònia del Nord, Malta, Mònaco, Països Baixos, Noruega, Polònia, Romania, Rússia, Sant Marí, Eslovàquia, Eslovènia, Espanya, Suècia, Suïssa, Regne Unit, Estònia, Sèrbia, Àfrica, Algèria, Benín, Camerun, República del Congo, República Democràtica del Congo, Costa d'Ivori, Gabon, Marroc, Níger, Nigèria, Tunísia, Guinea Equatorial, Àsia, Xina, Geòrgia, Corea del Sud, Turquia, Oceania, Austràlia, Nova Zelanda, Antàrtida, Аргентина, Коста-Рика, Доминикан Республикасы, Эквадор, Құтқарушы, Гайана, Гаити, Гондурас, Мексика, АҚШ, Венесуэла, Еуропа, Андорра, Бельгия, Босния және Герцеговина, Болгария, Хорватия, Чех Республикасы, Финляндия, Греция, Ватикан қаласы, Венгрия, Лихтенштейн, Солтүстік Македония, уыт, Нидерланды, Польша, Румыния, Ресей, Сан-Марино, швейцариялық, Біріккен Корольдігі, Эстония, Сербия, Черногория, Буркина-Фасо, Конго Республикасы, Конго Демократиялық Республикасы, Кот-д'Ивуар, Марокко, Экваторлық Гвинея, Қытай, Оңтүстік Корея, Түркия, Жаңа Зеландия, Amerik, Ajantin, Beliz, Bolivi, Brezil, Kolonbi, Kosta Rika, Kiba, Repiblik Dominikèn, Ekwatè, Sovè a, Gwatemala, Giyàn, Ayiti, Ondiras, Jamayik, Meksik, Nikaragwa, Paragwe, Perou, Sirinam, Etazini, Irigwe, Venezyela, Ewòp, Albani, Andor, Otrich, Bèljik, Bosni ak Erzegovin, Bilgari, Kwoasi, Repiblik Tchekoslovaki, Denmark, Fenlann, Lafrans, Almay, Lagrès, Vil Vatikan, Ongri, Islann, Iland, Itali, Letoni, Lityani, Liksanbou, Nò Masedwann, malte, Monako, Netherlands, Nòvèj, Polòy, Pòtigal, Woumani, Larisi, Slovaki, Sloveni, Espay, Syèd, Swis, Wayòm Ini, Estoni, Sèbi, Montenegwo, Afrik, Aljeri, Benen, Kamewoun, Repiblik Kongo, Repiblik Demokratik Kongo, Ivory Coast, Gine, Gine-Bissau, Maròk, Nijè, Nijerya, Tinizi, Gine Ekwatoryal, Azi, Lachin, Koredisid, Singapore, Latiki, Ostrali, Nouvèl Zelann, Antatik, Bolivija, Brazil, Kolumbija, Kostarika, Dominikanska Republika, Ekvador, Spasitelj, Gvatemala, Gvajana, Jamajka, Meksiko, Nikaragva, Paragvaj, NAS, Urugvaj, Albanija, Andora, Austrija, Belgija, Bosna i Hercegovina, Bugarska, Hrvatska, Češka Republika, Danska, Finska, Francuska, Njemačka, Grčka, Grad Vatikan, Mađarska, Irska, Italija, Latvija, Lihtenštajn, Litva, Luksemburg, Sjeverna Makedonija, slad, Nizozemska, Norveška, Poljska, Rumunjska, Rusija, Slovačka, Slovenija, Španjolska, Švedska, švicarski, Ujedinjeno Kraljevstvo, Estonija, Srbija, Crna Gora, Alžir, Republika Kongo, Demokratska Republika Konga, Obala Slonovače, Gvineja, Gvineja Bisau, Maroko, Nigerija, Tunis, Ekvatorijalna Gvineja, Azija, Kina, Gruzija, Južna Korea, purica, Oceanija, Australija, Novi Zeland, Antarktika, Bolivia, Canada, Colombia, Dominikanske republik, Frelseren, Mexico, OS, Østrig, Bosnien-Hercegovina, Tjekkiet, Danmark, Finland, Frankrig, Tyskland, Grækenland, Vatikanet, Letland, Luxembourg, Nordmakedonien, malt, Holland, Norge, Rumænien, Rusland, Slovakiet, Slovenien, Sverige, schweizisk, Det Forenede Kongerige, Algeriet, Cameroun, Republikken Congo, Demokratiske Republik Congo, Elfenbenskysten, Ækvatorial Guinea, Georgien, Sydkorea, Kalkun, Oceanien, New Zealand, Argentína, Brazília, čili, Kolumbia, Dominikánska republika, Ekvádor, Spasiteľ, Guatemale, Nikaragua, Paraguaj, U.S, Uruguaj, Európe, Albánsko, Rakúsko, Belgicko, Bosna a Hercegovina, Bulharsko, Chorvátsko, Česká republika, Dánsko, Fínsko, Francúzsko, Nemecko, Grécko, Vatikán, Maďarsko, Írsko, Taliansko, Lotyšsko, Lichtenštajnsko, Luxembursko, Severné Macedónsko, Holandsko, Nórsko, Poľsko, Portugalsko, Rumunsko, Rusko, San Maríno, Slovensko, Slovinsko, Španielsko, Švédsko, švajčiarsky, Spojene kralovstvo, Estónsko, Srbsko, Čierna Hora, Afriky, Alžírsko, Konžská republika, Konžská demokratická republika, Pobrežie Slonoviny, Nigéria, Tunisko, rovníková Guinea, Ázie, Čína, Gruzínsko, Irán, Južná Kórea, Turecko, Oceánia, Austrália, Nový Zéland, Antarktída, Ameriko, Argentino, Belizo, Bolivio, Brazilo, Kanado, kapsiketo, Kolombio, Kostariko, Kubo, Dominika Respubliko, Ekvadoro, La Savanto, Gvatemalo, Gujano, Haitio, Honduro, Jamajko, Nikaragvo, Panamo, Paragvajo, Peruo, Surinamo, Urugvajo, Venezuelo, Eŭropo, Albanio, Andoro, Aŭstrio, Belgio, Bosnio kaj Hercegovino, Bulgario, Kroatio, Ĉeĥio, Danio, Finnlando, Francio, Germanujo, Grekio, Vatikanurbo, Hungario, Islando, Irlando, Italio, Latvio, Liĥtenŝtejno, Litovio, Luksemburgio, Norda Makedonio, malto, Nederlando, Norvegio, Pollando, Portugalio, Rumanio, Rusio, Slovakio, Slovenio, Hispanio, Svedio, Svisa, Unuiĝinta Reĝlando, Estonio, Serbio, Afriko, Alĝerio, Benino, Burkino, Kameruno, Respubliko Kongo, Demokratia Respubliko Kongo, Ebura Bordo, Gabono, Gvineo, Gvineo Bisaŭa, Niĝero, Niĝerio, Senegalo, Tunizio, Ekvatora Gvineo, Azio, Ĉinio, Kartvelio, Irano, Sudkoreio, Singapuro, Turkio, Oceanio, 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